Justo José Ilarraz

La Corte sobreseyó al sacerdote condenado por abusos sexuales

El cura había sido expulsado de la Iglesia Católica por el papa Francisco después de haber sido condenado a 25 años de prisión por abusar de seminaristas.

La Corte Suprema de Justicia sobreseyó, por prescripción de la acción penal, al sacerdote Justo José Ilarraz, que había sido condenado a la pena de 25 años de cárcel por haber abusado sexualmente de adolescentes que estuvieron a su cargo en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, de la ciudad de Paraná, en Entre Ríos, entre 1984 y 1995. Además, en diciembre pasado, el papa Francisco, lo había expulsado del estado clerical.

“La Corte Suprema de Justicia sostuvo que, por más aberrantes que sean, los abusos sexuales no pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad y declaró así prescriptas las acusaciones penales que un grupo de jóvenes hizo, casi dos décadas después, contra un sacerdote por haberlos abusado sexualmente cuando eran menores”, explicaron fuentes judiciales citadas por La Nación.

Incluso, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner criticó a los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz por la decisión de sobreseer al sacerdote. “Sin palabras”, escribió en su perfil de X Fernández de Kirchner al acompañar la noticia que publicó el diario Clarin donde se informa del fallo del máximo tribunal.

Ilarraz fue condenado por los jueces Alicia Vivian, Gustavo Pimentel y Carolina Castagno el 22 de mayo de 2018. En ese momento tenía 65 años.

Los abusos habían ocurrido más de 25 años antes de la condena en el seminario donde Ilarraz había recibido su educación sacerdotal. En Nuestra Señora del Cenáculo también funciona una escuela secundaria y un preseminario que los estudiantes del nivel medio cursan con miras a continuar estudiando para ordenarse como curas.

Al momento de cometer los abusos, Ilarraz era prefecto de disciplina de los estudiantes que estaban en el primero y segundo año de la escuela secundaria católica, en el llamado Seminario Menor. Eran internos que ya tenían decidido continuar los estudios superiores y que esperaban ordenarse. Para algunas de las víctimas, ese momento se frustró porque decidieron alejarse del seminario para siempre; en cambio, otros chicos abusados llegaron a ser sacerdotes.

Ahora, el máximo tribunal, con las firmas de Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Muñoz, defensor del sacerdote, y se sobreseyó a Ilarraz.

Para los integrantes de la Corte Suprema de Justicia “no puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos, ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206. Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa”.

También en la sentencia, se explicó que “el artículo 62 inciso 2° del Código Penal prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción de la acción de los delitos por los que se condenó al recurrente. Ilarraz ha sido sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos entre 1988 y 1992, es decir, más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la presente sentencia. Por lo tanto, de acuerdo con la norma legal aplicable, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente que la acción penal en su contra está prescripta —cuanto menos— desde el año 2005.»

Además, se afirmó: “Los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados, lo que descarta cualquier posibilidad de equipararlos con aquellos por los cuales ha sido condenado el recurrente”.

 

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