Javier Milei

La justicia a favor de Chubut: Nación debe suspender los recortes

En la demanda, el gobernador Ignacio Torres reclamó hacer cesar «la retención automática de fondos coparticipables» que «son utilizadas como una herramienta de presión política».

Un juez federal de Rawson ordenó este martes al Gobierno nacional que suspenda la retención de fondos coparticipables a Chubut para el cobro de una deuda, a la vez que exhortó a las partes a arbitrar los medios necesarios para avanzar hasta lograr la cancelación o la refinanciación del préstamo, informaron fuentes judiciales.

Al mismo tiempo, el magistrado rechazó la pretensión de Chubut «en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación».

La determinación fue tomada por el juzgado federal de Rawson, a cargo del juez Hugo Sastre, según surge de la resolución a la que accedió Télam de fuentes del caso.

Voceros de la Casa Rosada adelantaron a esta agencia que «frente al fallo que favoreció a Chubut la posición del Gobierno es apelar» y señalaron que «en las próximas horas se analizará y definirá a través de qué instrumentos legales se va a llevar a cabo esa apelación».

En la Procuración del Tesoro de la Nación, el equipo de abogados del Estado Nacional que encabeza el exjuez Rodolfo Barra, analizaba, incluso, presentar un ‘per saltum’ (salto de instancia) para acudir directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva el caso.

El juez Sastre resolvió «hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia del Chubut, contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, disponiendo el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos».

El juez resolvió, además, «exhortar a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial».

La medida judicial regirá «hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso», según surge del fallo

En el punto III del fallo, sin embargo, el juez rechazó la pretensión de Chubut «en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación».

«Nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada, sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables», señaló el juez.

«Dicho accionar, conduce al agravamiento de la situación especial por la que atraviesa la Provincia del Chubut, cuyo estado de emergencia económica, financiera y administrativa fuera dispuesto mediante la Ley Nº VII N° 94; más aún cuando las retenciones representan más de un tercio de lo que percibe en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales tales como salud, higiene, educación, etc., necesidades básicas de la población cuya satisfacción se debe garantizar», reseñó.

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