La justicia entendió que hay un daño moral contra el interno que se lastimó mientras trabajaba en uno de los talleres de Villa Las Rosas y ordenó un resarcimiento de más de dos millones de pesos.
La Sala IV de la Corte de Justicia rechazó los recursos de apelación contra la sentencia que dispuso el pago de una indemnización por daño a favor de un exinterno de la cárcel, quien en 2009 sufrió un accidente mientras trabajaba en el taller del penal.
A su vez hizo lugar parcialmente a uno de los recursos y modificó uno de los puntos de la sentencia estableciendo que deberá pagársele al hombre por el daño moral producto de aquel accidente.
“En el caso, al haber sufrido una severa herida en su mano derecha el actor, con pérdida definitiva de su dedo índice, la evaluación de tal evidencia en base a la sana crítica racional y a las reglas de la experiencia, permite estimar la existencia del consecuente padecimiento moral”, sostuvieron los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia.
Puede advertirse –añadieron- “que el reclamante ha sufrido malestares de lógico impacto sobre su espíritu, lo que hace procedente el reclamo por este rubro y, en atención a las características del hecho y las circunstancias atinentes a la víctima, se estima que corresponde hacer lugar parcialmente a su recurso en orden a este rubro y, en consecuencia, modificar el monto del daño extrapatrimonial o moral fijado en la sentencia de primera instancia, estableciéndolo en la suma de 20.000 pesos rechazando la aplicación de daño psicológico.
Esto se suma al daño establecido en 13.289,13 a marzo de 2013 con un índice de actualización del 7,5 por ciento, tasa que a criterio de los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia, “no contempla el componente inflacionario y por ello no refleja el deterioro de la moneda ocurrida entre la fecha de la determinación del monto original por la Secretaría de Trabajo y la de la sentencia”.
Precisaron entonces que los intereses moratorios que corresponde aplicar al capital de condena, deberán ser computados desde que ocurriera el hecho dañoso. Dispusieron que desde 2012 y hasta la fecha del efectivo pago se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Es decir, que el monto actualizado está por encima de los dos millones de pesos.