Ciudad Judicial

La queja por recurso denegado costará medio millón de pesos

La Cámara de Diputados otorgó sanción definitiva al proyecto que arancela el acceso a la Corte de Salta para recursos denegado y ahora habrá que depositar $552.000.

La Cámara de Diputados sancionó la ley por la que la Corte de Justicia de Salta pidió establecer un depósito como requisito para presentar una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, y cuyo valor actual será de más de medio millón de pesos.

La iniciativa de la Corte de Justicia para modificar el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial fue aprobado por los diputados oficialistas y largamento cuestionado por los cinco opositores.

Desde el ámbito judicial se explicó que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado «es el remedio excepcional que los códigos procesales prevén para que quien lo plantea ante un tribunal inferior y le fue denegado, pueda acceder a la Corte de Justicia para que analice si fue bien o mal denegado».

Sobre el objetivo del depósito se señaló que es evitar que la Corte de Justicia se vea colmada de recursos manifiestamente improcedentes y, de esa forma, preservar el carácter excepcional del recurso de inconstitucionalidad a través del cual se accede al máximo tribunal.

La norma propuesta no se aplica, entre otros:
•⁠  ⁠a personas de escasos recursos;
•⁠  ⁠a quienes estén representados por la Defensa Pública;
•⁠  ⁠a los beneficiados por las normas del derecho del consumidor;
•⁠  ⁠a casos de violencia familiar y de género;
•⁠  ⁠a causas laborales, en las que el trabajador cuenta con beneficio de justicia gratuita;
•⁠  ⁠a causas penales, ya que no se encuentran regladas por el Código Procesal Civil y Comercial;
•⁠  ⁠a procesos de amparo constitucional, ni a los contencioso-administrativos, ya que en tales casos la Corte de Justicia actúa en primera revisión.

•⁠  ⁠Devolución del depósito: El proyecto aclara que, si la Corte admitiera la queja, la suma depositada se devolverá. Por el contario, si la desestimara, el depósito se perderá y el tribunal dispondrá su aplicación al servicio de justicia.

El proyecto replica el modelo que actualmente rige en la justicia nacional y en la de provincias como Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Tucumán, CABA, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones y Santa Cruz.

Según dijo la Corte, no se genera un obstáculo económico para el acceso real a la jurisdicción porque «se encuentra removido previamente con el beneficio de litigar sin gastos y el régimen de justicia gratuita en nuestra provincia. Las personas carentes de recursos y los sectores vulnerables no tendrán ninguna valla económica para el acceso a la etapa recursiva extraordinaria, en cumplimento con los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional y el plexo normativo provincial, todo ello en consonancia con las 100 Reglas de Brasilia», remarcó.

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