La mujer fue absuelta del delito de lesiones graves calificado por existir relación de pareja cuando los jueces entendieron que era constantemente agredida por el fallecido.
La Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación de la fiscalía y confirmó la sentencia absolutoria que fuera dictada el año anterior por los jueces de la Sala VII del Tribunal de Juicio. La mujer fue absuelta del delito de lesiones graves calificado por existir relación de pareja, por concurrir una causal de justificación (legítima defensa, artículo 34 inciso 6 del Código Penal).
Saravia fue víctima recurrente de agresiones de distinto tipo, puntualiza la sentencia de los jueces Pablo Arancibia y Rubén Arias Nallar, miembros de la Sala II del Tribunal de Impugnación. Puntualizaron además que la víctima era una persona de envergadura física importante, robuso y de porte fuerte en comparación con la mujer.
También citaron distintos testimonios escuchados en el juicio, entre ellos el del padre de la víctima que relató que tenían una relación tóxica, hubo varios sucesos, dos o tres de violencia entre ellos, relatando, en especial, un hecho en el que su hijo llegó a su casa a las 6 de la madrugada y le dijo “me agarré a pelear, me quiso sacar un machete y yo le pegué con un ladrillón en la cabeza, no sé si la mate”.
El hombre había sido excluido del hogar en febrero de 2018 y la mujer tenía botón antipánico.
La mujer en la audiencia de debate admitió en forma libre y voluntaria haber sido quien, el día de los hechos, hirió a su esposo en la zona abdominal con un cuchillo, seguido de la explicación defensiva de cuales fueron los motivos y las circunstancias que determinaron su conducta.
La mujer llegó a juicio acusada del homicidio de su pareja Luis Leonardo López (28), que el 17 de diciembre de 2018, resultó apuñalado. El hombre fue internado en el Hospital San Bernardo, donde ingresó en código rojo con una herida de arma blanca. Falleció en ese nosocomio el 24 de febrero de 2019.
Los jueces de la Sala II de Impugnación recordaron que “la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora”.
Los hechos que se juzgaron constituyen, “como se demostró en juicio, el resultado o continuación de una larga cadena de agresiones recíprocas”.
Agregaron que no pudo desvirtuarse la versión de los hechos brindada por la acusada en donde la mujer admitió haber lesionado gravemente a su compañero con un arma blanca, en contexto de defensa
La conducta de la absuelta ante un ilícito, que había tenido lugar previamente en un sinnúmero de situaciones, “toma un instrumento de naturaleza incisiva para actuar contra el conocido agresor, lo que conduce a sostener que la acusada obró dentro de un entorno de defensa necesaria, en tanto preexistió una situación de justificación con la actualidad de la agresión, estando a sus propios dichos, concordante con la comprobación física de acción violenta en su contra, sin que se demuestre haber sobrepasado los límites impuestos por la emergencia en la elección de los medios necesarios para neutralizar el peligro corrido, habida cuenta que se mune de un elemento de cocina (cuchillo tramontina) no habiendo sobrepasado de un modo patente la exigencia de la proporcionalidad racional en los términos autorizados, y atento asimismo a su condición de mujer.”