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Los detalles de la extensión del distanciamiento social

La prórroga fue dispuesta por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional.

El Gobierno nacional prorrogó este sábado hasta el próximo 9 de abril el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia de coronavirus.

Así lo dispuso por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional.

Entre los considerandos de la medida, se habla de que «muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas» y que «se han detectado variantes del virus», por lo que «se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país».

Circulación

En lo que respecta a límites de la circulación, se establece que «en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2».

«Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional», completa el decreto, que agrega que las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.

Fronteras

En cuanto a las fronteras, se indica que la Dirección Nacional de Migraciones «podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros».

En este último supuesto, la Dirección Nacional de Migraciones «determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional».

Se indica además que «los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el primer párrafo del presente artículo a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización».

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