El padre biológico se dirigió en contra del legal, que cuidó y crió al niño desde su nacimiento tras el fallecimiento de la madre pero sin desplazarlo y ahora el menor cuenta con dos padres.
Ana María Carriquiry, jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, dictó la primera sentencia de triple filiación en la provincia de Salta, en el marco de una impugnación de filiación mediante la cual el padre biológico se dirigió en contra del legal, que cuidó y crió al niño desde su nacimiento. La madre falleció el año pasado.
El progenitor socioafectivo contestó demanda solicitando que, en caso de que se comprobarse lo alegado por el actor, se reconozca la multiparentalidad.
La jueza citó a las partes a audiencia, en donde acordaron la realización de ADN, mediante la cual se comprobó que el actor era el progenitor biológico.
Nuevamente, las partes fueron citadas a audiencia, y ambos progenitores, biológico y socioafectivo, pidieron se reconozca su triple filiación biológica-socioafectiva.
¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó al niño durante estos dos años de vida? Al único que el niño reconoce como padre es al socioafectivo. El progenitor biológico afirmó que quería sumar afectos y no desplazarlo al mismo. Como se dijo en audiencia, aquí no se trata de desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos.
Es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que hace a la identidad dinámica: es el conjunto de atributos y características que permiten individualizar una persona en la sociedad; identidad personal es lo que hace que una persona sea ella misma, y no otro. Estas características de la personalidad se proyectan hacia el mundo exterior. Esta es la faz dinámica de la identidad. Mientras que, lo biológico hace a lo físico, su ser, a lo genético
Para decidir como lo hizo, declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece como máximo dos vínculos filiales, en una interpretación sistémica de los artículos 1º y 2º del Código Civil y Comercial de la Nación. Se ordenó además la emisión de una nueva acta con los tres apellidos de sus progenitores.
Los progenitores acordaron sobre Alimentos, Cuidado Personal, Régimen de Comunicación y Autorización de viaje. Se les impuso la obligación de hacer saber al niño la verdad biológica- socioafectiva, como expresión del derecho a la identidad.
Por último, la magistrada acompañó la sentencia con una carta, en la que se dirige directamente al niño: “lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio”.