Por primera vez, una mujer ocupará la Presidencia. La Corte acordó la nueva integración de las cuatro salas que la componen, que fue establecida por Acordada 13452.
La Dra. Teresa Ovejero asumió el cargo de presidente de la Corte de Justicia y, por primera vez, el cargo será ostentado por una mujer. Además, Fabián Vittar asumió la vicepresidencia y en la vicepresidencia segunda asumió Adriana Rodríguez Faraldo.
Recién en 1999 fue designada una mujer en el Alto Tribunal local y en la actualidad son cuatro las mujeres que integran la Corte.
Además de los cargos, se decidió la nueva conformación de las salas, que será la siguiente:
Sala I – Civil y Comercial: jueza de Corte María Alejandra Gauffin y jueces de Corte Guillermo Alberto Catalano, Fabián Vittar y Pablo López Viñals.
Sala II – Penal: juezas de Corte Sandra Bonari y Adriana María Rodríguez Faraldo y jueces de Corte Guillermo Catalano y Fabián Vittar.
Sala III – Laboral: jueza de Corte Sandra Bonari y jueces de Corte Ernesto Samsón, Pablo López Viñals y Horacio José Aguilar.
Sala IV – Contencioso Administrativo: juezas de Corte María Alejandra Gauffin y Adriana María Rodríguez y jueces de Corte Ernesto Samsón y Horacio Aguilar.
La división en Salas de la Corte de Justicia fue establecida por Acordada 13131. La Constitución de la Provincia en su artículo 152 establece que para el ejercicio de su competencia por vía recursiva, la Corte de Justicia puede dividirse en Salas.
Esa acordada estableció que la Corte de Justicia actuará en pleno en los supuestos de competencia originaria; en los recursos de apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias de los jueces en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data; el recurso de apelación previsto en el artículo 181 de la Constitución Provincial; en el control de constitucionalidad de las decisiones adoptadas en los artículos 58, 123, 160 y 183 de la Constitución Provincial y en los informes previos sobre conveniencia y oportunidad del indulto y conmutación de penas establecido en el artículo 144 inciso 5 de la Constitución Provincial.
En los casos de vacancia, ausencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los miembros de una Sala, se deberá realizar un sorteo entre los jueces de las restantes Salas.
Las resoluciones de las Salas podrán dictarse si cuentan con un número de votos concordantes que representen más del 50 por ciento del total de sus miembros. Se dispuso que el presidente de la Corte de Justicia sólo integrará las Salas en los casos en que no se hubiese conseguido la mayoría necesaria.