El Poder Ejecutivo Provincial prorrogó por un año más la entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo a la ley sancionada, el Régimen debía regir desde el 5 de septiembre de 2019.
Es el segundo año en que se posterga la entrega en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes.
El artículo 31 de la Ley N° 8097 establece la vigencia una vez que sean posesionados en su cargo los Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces necesarios “para su efectivo cumplimiento”, lo que no podrá exceder de un año a partir de la respectiva publicación. Con esta prórroga serán dos los años de retraso.
La Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2018 y debería haber entrado en vigencia el 5 de septiembre de 2019. Antes de esa fecha, el Procurador General de la Provincia advirtió al Poder Ejecutivo Provincial sobre la imposibilidad fáctica de aplicarlo y resaltó las “carencias y falencias que tornarían necesario disponer con carácter de urgente la prórroga”.
En tanto, este martes fue promulgada la Ley Nº 8.207, sancionada por las cámaras legislativas de la Provincia y que prorroga por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen.
Aclara la Ley promulgada en su Art. 2º, referido al Régimen Transitorio que “hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone en la misma normativa.
El Régimen
Esta ley regula el proceso penal para personas menores de 18 años que conforme a la legislación penal puedan ser imputadas y en su caso responsables por la comisión de hechos calificados como delitos. Deberá respetar el principio de especialidad conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y la legislación vigente.
El Interés Superior del Niño se contempla en esta norma, que debe entender en la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de una persona menor de edad frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Se encuentran entre los objetivos del proceso penal juvenil, así como también de cualquier otra intervención estatal con motivo de una infracción penal cometida por un adolescente, procurar la reparación de la víctima y la reintegración del ofensor a su comunidad.