Concejos Deliberantes

Reforma Constitucional: Concejos Deliberantes del Interior con un mínimo de 5 Concejales

Si bien las reformas siempre son una demanda constante en una sociedad como la nuestra que todo el tiempo requiere de cambios y adaptaciones, las reformas constitucionales necesitan de un tiempo prudencial, experimental, de prueba y error, de las instituciones que la Constitución contiene y creó, y sobre su funcionamiento, para saber si se debe o no modificarse su estructura para lograr mayor eficiencia, este es el caso, tal vez haya más, de los Concejos Deliberantes que funcionan en la actualidad con 3 concejales.

Esto no tiene que ver con el aumento del gasto público sino con la necesidad de que las instituciones que se crearon funcionen adecuadamente, sean eficientes, los Concejos Deliberantes de 3 concejales integrantes han traído muchos dolores de cabeza durante estos últimos años de su funcionamiento, no solo porque quien preside es a su vez el viceintendente y debe reemplazar al Intendente en caso de alguna ausencia o licencia, sino además genera la imposibilidad de su funcionamiento con la ausencia de cualquiera de los 3, imagínense al vicepresidente de un concejo deliberante de 3 presidiendo una sesión en donde solo puede dar la palabra a un solo concejal, se han dado muchas situaciones como esta que de nada ha servido a la vida institucional de cada municipio.

Cuando se reformó la Constitución de Salta en 1998, los entonces convencionales constituyentes emitieron la Declaración Nº 1 que pedía a la Legislatura la reforma de la ley de municipios, que en ese momento era la Nº 1349 (sancionada en el año 1932); dicha reforma recién llego 20 años después de la reforma de 1998, en diciembre de 2018, mediante ley 8126.

Si bien la nueva ley 8126 establece en su art 66 que, a diferencia de la derogada 1349, ante la imposibilidad de funcionamiento de los concejos deliberantes cuando el presidente reemplaza al intendente, se pueda hacer asumir a los suplentes o siguientes de la lista, ello solo resulta un paliativo ante la imposibilidad de establecer y elevar el mínimo de concejales a 5 que resulta una cláusula constitucional, por lo cual no pudo ser motivo de la reforma del régimen legal de municipios sin carta orgánica. Esto, evidencia que es el momento para que el art 171 de la CP directamente fije hasta 10.000 habitantes los 5 concejales, desapareciendo el mínimo de 3, y fijándolo en 5.

A la fecha tenemos 25 municipios de 3 concejales, a saber: General Pizarro, Payogasta, Guachipas, Iruya, Isla de Cañas, La Caldera, El Jardín, El Tala, La Candelaria, La Poma, Coronel Moldes, La Viña, Tolar Grande, Río Piedras, Molinos, Seclantás, Urundel, Aguas Blancas, El Potrero, San Carlos, Angastaco, Animaná, General Ballivián, Los Toldos, y Nazareno. Seguramente muchos de estos concejales tengan las mejores ideas para debatir pero con un Concejo Deliberante tan acotado difícilmente puedan desarrollarse en el ámbito necesario para el debate de sus ideas, en todo caso han servido en muchos casos como escribanía de gobierno del intendente, obviando el art 171 de nuestra constitución que claramente establece que el Gobierno de los Municipios se compone de un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante.

En definitiva, no solo debemos aumentar el mandato de los concejales de 2 a 4 años, como el resto de los cargos electivos, y el mínimo de 3 a 5 concejales en los municipios pequeños, a los fines de garantizar su verdadero funcionamiento, sino también deben renovarse por mitades, permitiendo que el primer grado o nivel de conexión del vecino con el Estado, a través del municipio, siempre esté al orden de las urnas.

En referencia a la incorporación de la figura del ViceIntendente, al igual que el Vicepresidente de la Nación que preside el Senado de la Nación, el Vicegobernador que preside el Senado de Salta, la figura del ViceIntendente vendría no solo a ser el presidente natural del Concejo Deliberante de cada municipio, sino además permitiría maximizar las relaciones entre el Departamento Ejecutivo con el Concejo Deliberante, en pos de un trabajo conjunto, recién decíamos que la cantidad de Concejales existentes en los municipios son mínimos, y cualquier enojo entre Concejales puede provocar constantes cambios en las autoridades del cuerpo y un mal funcionamiento de la institución, la figura del Viceintendente permitiría evitar las eternas conspiraciones para colocar o sacar un presidente del Concejo Deliberante, y que los Concejales se dediquen exclusivamente a su tarea legislativa. Además el Viceintendente solo podría votar en caso de empate, lo cual permitiría que sean los propios Concejales, sin terceros, quienes puedan lograr las mayorías necesarias para cada proyecto.

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