Salud intercultural

Reglamentaron la ley de salud intercultural para pueblos indígenas

La norma garantiza la presencia de facilitadores bilingües en los hospitales, albergue y alimentación para pacientes derivados fuera de su localidad y asistencia integral en caso de defunción.

El Gobierno de la Provincia emitió el decreto Nº 682/2023, por el cual se reglamentó la ley Nº 7856 de creación de la Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios denominada Sumay Kausai, que en lengua indígena significa “buen vivir” y que fue aprobada hace 9 años.

Entre el articulado, la norma establece que la mencionada Red se integra con un representante titular y un suplente de los ministerios de Salud Pública; Desarrollo Social; Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y de Economía y Servicios Públicos.

Asimismo, se invita al Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS) y al Foro de Intendentes de la Provincia a formar parte de la red.

La Red deberá reunirse cada dos meses como mínimo, o bien cuando situaciones excepcionales así lo ameriten, para el tratamiento y análisis de cuestiones relativas a su objetivo.

Por otra parte, las organizaciones territoriales de pueblos originarios, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones civiles, fundaciones y cualquier otra entidad pública o privada relacionada con la temática de los pueblos originarios, podrán formar parte de mesas especiales de escucha, consulta y trabajo para resolución y tratamiento de problemáticas específicas que merezcan la intervención de la red.

Sobre los facilitadores interculturales bilingües, se establece que desplegarán su tarea de manera principal en los hospitales cabecera de áreas operativas donde existan poblaciones originarias y en los hospitales de mayor complejidad a los cuales sean derivados pacientes de comunidades originarias.

Estos facilitadores deberán participar en todas las capacitaciones que se dicten sobre aspectos básicos para el desarrollo de sus funciones específicas.

Cuando un paciente originario deba ser trasladado para su asistencia, sea con internación a tratamiento ambulatorio prolongado o continuo, a un servicio sanitario de una localidad diferente a la de su residencia, se le garantizará a él y a su acompañante habitación en albergues de tránsito cercanos al centro de atención sanitaria.

Estos espacios deben contar con capacidad suficiente, respetando las características culturales, y deberán incluir servicio de comunicación, alimentación y mantenimiento.

Ante un hecho de defunción, el servicio del hospital donde haya ocurrido deberá dar inmediata intervención al programa Hospitalizados de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de realizar todos los trámites pertinentes, incluyendo la entrega de ataúd y el traslado al domicilio y/o lugar donde indiquen los familiares.

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