Este mes, el Gobierno de la Nación suscribió un acuerdo similar con Tucumán, que alcanza la totalidad de deuda que tiene la provincia con el fondo, por una suma de $22.432.060.777.
El Ministerio de Economía instruyó al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial (FFDP) a suscribir un convenio de asistencia financiera con la provincia de Salta, para refinanciar montos adeudados de hasta $14.000 millones con el organismo.
La medida se formalizó a través de la resolución 804/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, y comprende la deuda que la provincia mantiene con el FFDP al 30 de junio próximo, proveniente de los convenios suscriptos entre el Estado Nacional y la provincia entre marzo de 2020 y diciembre del 2022.
En ese periodo se firmaron cuatro convenios en el marco de los programas de Convergencia Fiscal, Línea Reperfilamiento, de Emergencia Financiera Provincial y el de Asistencia Financiera a las Provincias.
Este mes el Estado suscribió un acuerdo similar con Tucumán, que alcanza la totalidad de deuda que tiene la provincia con el fondo, por una suma de $22.432.060.777. Al igual que en el caso de Tucumán, la amortización de la deuda se efectuará en 12 cuotas a partir del vencimiento del período de gracia, con el primer vencimiento previsto para el último día hábil de enero de 2024.
La gracia para el capital será hasta el 31 de diciembre, y los intereses serán pagaderos de forma mensual, siendo el primer vencimiento el último día hábil de enero del año próximo. La tasa de interés aplicable será del 0,10% nominal anual y el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso, conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
Cuáles son los compromisos que deberá tomar Salta para este beneficio
A partir de este nuevo convenio, la provincia suministrará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía nacional información para el seguimiento de sus finanzas.
Para asegurar el cumplimiento del acuerdo, se determinó que Salta cederá sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación hasta la total cancelación del capital e intereses adeudados.
Es decir, en el caso de falta de pago, el Estado Nacional es autorizado para retener automáticamente a los diez días los importes necesarios de los fondos destinados a la coparticipación. El convenio entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del Estado Provincial.
En los considerandos de la normativa, se señala que «ante la actual situación social y económica» es intención del Estado colaborar con las provincias para asegurar «el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población, así como aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y eleven el nivel de empleo».
Para ello, afirma la disposición, «resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten, en las medidas de las posibilidades del Gobierno Nacional y en tanto no presenten otras fuentes de financiamiento».
El FFDP fue creado el 27 de febrero de 1995 y tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados provinciales, su renegociación y/o cancelación; o que promuevan el desarrollo.
En este caso, según indican los considerandos, Salta solicitó una «modificación en las condiciones financieras de la deuda contraída con el Fondo» para «atender compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto plazo».
En ese marco, el Gobierno Nacional evaluó que es necesario «continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales».