Se trata de Carlos Ignacio Cialceta, procesado por el homicidio de un sindicalista ocurrido en 1976. El hombre estuvo prófugo durante seis meses tras la orden de detención y se le había dictado la prisión domiciliaria en diciembre de 2022 debido a su edad.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces Guillermo Federico Elías, Mariana Inés Catalano y Luis Renato Rabbi Baldi, revocó pasado el fallo que había dispuesto el arresto domiciliario de Carlos Ignacio Cialceta, el exteniente coronel del Ejército procesado por el homicidio de Jorge René Santillán. La decisión fue en línea con lo solicitado por el Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.
El arresto domiciliario había sido resuelto por el Juzgado Federal N°2 de Salta, a cargo de la magistrada Mariela Giménez, el 26 de diciembre pasado. En la resolución de la Cámara se ordenó el retorno del ex militar al Complejo Penitenciario Federal NOA III, lo que sucederá una vez que el fallo quede firme. La decisión se tomó por mayoría: en disidencia votó el juez Rabbi Baldi que consideró que no se advertía que la detención domiciliaria representara «un peligro actual y concreto contra la integridad y la finalidad del proceso».
El caso
Cialceta fue procesado el 23 de octubre del 2020 por su responsabilidad material del homicidio de Jorge René Santillán, un sindicalista que integraba la Juventud Peronista y estaba identificado dentro del entorno político del ex gobernador Miguel Ragone. El gremialista fue detenido ilegalmente en su casa, en la localidad de General Mosconi, la noche del 10 de agosto de 1976. Su cuerpo apareció diseminado en Acambuco, pues había sido dinamitado, una práctica habitual durante la dictadura militar.
Tras una serie de planteos defensivos, el 6 de abril de 2021 se dispuso la prisión preventiva del exmilitar, quien se dio a la fuga. Por más de seis meses mantuvo esa condición hasta que el 11 de noviembre de ese mismo año fue recapturado en un departamento de calle Pueyrredón al 100, a pocas cuadras del juzgado federal. A partir de ese momento, el exteniente -quien al momento del hecho cumplía servicio en el Regimiento de Infantería de Monte 28, en Tartagal- permaneció preso en la Unidad Penitenciaria Federal ubicada en la localidad de General Güemes.
Tras la decisión de la jueza Giménez de otorgar el arresto domiciliario, el Área de Derechos Humanos solicitó la revocatoria del fallo, lo que sustanció el martes pasado en una audiencia donde el fiscal general Eduardo José Villalba formalizó el pedido para que el ex militar vuelva a prisión.
El representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el argumento expuesto por la jueza respecto a que la morigeración se basó en la edad y en los supuestos padecimientos propios de la vejez. Centró su exposición en el efecto que causó el accionar del acusado no sólo en la víctima, sino principalmente en sus seres queridos, quienes fueron testigos presenciales del momento en que Santillán fue detenido ilegalmente. “Cialceta entró a la casa de la víctima y le cambió la vida para siempre a toda la familia, en especial a una hija que está aquí presente. En ese entonces, tenía siete años cuando junto a su madre y su hermano de seis se trabaron en lucha para salvar a su papá”, remarcó.
Acompañado por la auxiliar fiscal Bárbara Chunco, el fiscal Villalba resaltó cómo durante esa época, los militares determinaban quién era «el enemigo público». «La viuda estaba en busca de un traje para velar a su marido, pero no hacía falta, pues lo único que le dieron fueron restos y a cajón cerrado. Ella lo reconoció por el calzado porque unos días antes lo había llevado al zapatero y fue éste quien le puso el nombre que luego sirvió para identificarlo», remarcó
Durante la audiencia, habló Rosa Santillán, hija del sindicalista asesinado y relató cómo fue la detención de su padre. “Llegó un momento en que ya no pude hacer nada, las piernas no me respondían y solo pude ver cómo se llevaron a mi papá que me repetía una y otra vez: ‘anda adentro mamita’”, agregó. Mi papá no se escondió, él abrió la puerta, no se metió en ningún placar. A mí no me dieron la última oportunidad de abrazarlo, pensé que lo iba a ver una vez más, pero mi última imagen suya es peleando por su vida”, resaltó.
«No quiero que se lo trate mal, solo que espere el juicio en la prisión y quiero que haya un juicio, quisiera creer que la justicia va a llegar para nosotros también, Ya tardamos 46 años esperando, concluyó.
La decisión de la Cámara
En la resolución, los jueces Elías y Catalano realizaron primero un análisis respecto al requisito etario, sus condiciones y coincidieron en la complejidad que conlleva su aplicación. Cabe resaltar que al pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria realizado por la fiscalía adhirió la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en su rol de querellante.
En base a los antecedentes médicos del caso, los camaristas sostuvieron que no se encontraban acreditadas con suficiencia las dolencias por las que la que otorgó el beneficio. Marcaron que durante la instrucción de la causa se realizaron estudios, pericias y se remitieron informes relacionados con la salud mental del nombrado y que luego del repaso de ese material, se pudo observar que existieron diagnósticos y conclusiones contradictorias.
“Si a ese estado de cosas le añadimos que el imputado pudo estar sustraído de la acción penal por varios meses (lo que evidencia un riesgo de fuga) y que inclusive al momento de ser apresado tuvo la claridad para intentar esconderse (en un placard), deviene lógico y razonable dudar, por el momento, de la supuesta afección en sus facultades mentales», agregaron.
Por otra parte, sostuvieron que no se encontraba suficientemente demostrado que el estado de detención «haya derivado en un agravamiento en su estado de salud más allá de las consecuencias razonables que cualquier encierro provoca”. En ese sentido, señalaron que sus afectaciones pueden ser atendidas en la unidad carcelaria. “Reiteramos que conforme surge de los informes y de la historia clínica del nombrado, estaría recibiendo el tratamiento y la medicación pertinente, por lo que puede inferirse que estaba siendo alojado, resguardado y tratado en forma pertinente», afirmaron.
Al referirse a los riesgos procesales, ambos jueces recordaron que dicha sala fue la que revocó la falta de mérito dispuesta en favor de Cialceta y ordenó su procesamiento como autor de los delitos de «privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por su duración en más de un mes y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas».
Al respecto, señalaron que la escala penal y la naturaleza de estos delitos no puede soslayarse, ya que en el caso de dictarse condena no procedería el cumplimiento condicional. Recordaron también que cuando se dispuso el procesamiento y la detención, “lejos de ajustarse a derecho y ponerse a disposición de la justicia, Cialceta se dio a la fuga, permaneciendo en esa condición por aproximadamente 6 meses».
En esa línea, destacaron que la detención fue producto de una ardua pesquisa en la que “se dispusieron allanamientos, intervenciones telefónicas y tareas de campo, lográndose dar con su paradero y encontrándolo escondido en la parte superior de un armario; procurando evadirse hasta último momento, incluso cuando las fuerzas de seguridad irrumpieron en el domicilio en el que pernoctaba».
«Tamaña actitud frente al proceso, debió ser tratada con mayor profundidad por la jueza de la instancia anterior, ya que este antecedente cercano nos permite inferir que no tiene intención de someterse al proceso y que, ante la primera oportunidad real, podrá intentar eludir -una vez más- la acción de la justicia”, concluyeron los camaristas.