El proyecto se aprobó en la última sesión del Senado del 2023 y el gobernador Maximiliano Pullaro la promulgó hoy como bajo el número 14.246 con el nombre de «Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito».
La Ley, que consta de 32 artículos, establece que su objetivo es el de «establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales que regulen la actividad de producción y gestión de información para la prevención del delito», y aclara que además lo estipulado está conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos nacionalmente y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.
El autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia y Seguridad y tendrá a su cargo «la producción, obtención, reunión, sistematización y análisis de la información, referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Provincia, sus habitantes, empresas e instituciones para producir conocimiento destinado a orientar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad pública, ciudadana y democrática».
Antes de su tratamiento por la Legislatura santafesina el proyecto despertó algunas suspicacias en lo concerniente a la utilización de los datos personas, y su cuidado, que se obtengan a partir de estas tareas establecidas en la norma, sin embargo la Ley establece una serie de medidas de protección y prohibiciones.
En este sentido el artículo 4 puntualmente especifica textualmente: «Queda prohibida la obtención, producción, almacenamiento de datos e información de las personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales y laborales, en especial la periodística, como así también por cualquier actividad lícita que desarrollen en su ámbito privado».
Y en su segundo párrafo explicita que «las personas que actúen en el marco de la presente ley no podrán realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales», a la vez que estipula quienes tendrán a su cargo las tareas descriptas, las penalidades en caso de incumplimiento y la clasificación y forma de etiquetado de los datos obtenidos.
Se contempla también la creación de una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la ley a quien, «dentro de los primeros treinta (30) días posteriores al inicio del período de sesiones ordinarias» la autoridad de aplicación deberá informar sus «lineamientos políticos de actuación y objetivos generales».
Esta Comisión deberá estar integrada por «diez (10) legisladores/as, cinco (5) diputados/as y cinco (5) senadores/as, en la que estarán representados los diversos sectores políticos de la Legislatura, en proporción al número de sus integrantes, quienes durarán hasta la expiración de su mandato. Deliberarán en forma reservada y el personal administrativo prestará juramento de guardar secreto».
La norma establece una serie de protocolos que se deben seguir para llevar a cabo las funciones previstas, la forma de clasificación de la información en cuanto a su secreto, confidencialidad y eventual publicación de sus contenidos.
A continuación el texto completo de la Ley Ley de Inteligencia de Santa Fe