Domingo Cavallo

Sobresueldos: prescribió la causa contra Domingo Cavallo

La Corte Suprema dictó el sobreseimiento del exministro de Economía, Domingo Felipe Cavallo por prescripción del caso al invocar la violación del “plazo razonable” de un proceso penal.

La Corte Suprema de Justicia declaró prescripta y resolvió el sobreseimiento del exministro Domingo Cavallo en la causa en la que se investigaron los sobresueldos pagados durante el gobierno de Carlos Menem.

“Han transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar como imputado a Domingo Cavallo sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”, sostuvo la Corte al declarar prescripto el caso.

“Ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable”, advirtió el máximo tribunal.

Cavallo había sido condenado en la causa a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por ser partícipe necesario del delito de “peculado”.

Contra esa sentencia, la defensa de Cavallo interpuso un recurso de Casación que fue rechazado, y ante un nuevo planteo del exfuncionario referido a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el caso llegó a la Corte.

La defensa de Cavallo argumentó que “los 29 años transcurridos desde que sucedieron los hechos, como los 14 de tramitación, no encuentran justificación alguna”.

El delito por el que fue juzgado está relacionado a la percepción del pago de gastos protocolares con fondos de la ley secreta 18.302. El caso se lo conoció públicamente como de los “sobresueldos”.

 

Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

Al admitir el recurso extraordinario, la Corte recordó que es doctrina del tribunal “la garantía de todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable”.

La misma “no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del “speedy trial” de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América- sino que se encuentra también previsto expresamente en tratados internacionales con jerarquía constitucional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)”, indicó la Corte.

“Este Tribunal ha sostenido que la prosecución de un pleito indebidamente prolongado conculcaría el derecho de defensa de los acusados” y reconoce “el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito”.

 

El caso

La causa se inició en el año 2004. Tuvo por objeto la investigación de la supuesta sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999 mediante la asignación mensual, y en forma paralela a las remuneraciones del cargo, de sumas de dinero a diversos funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional.

Esas sumas eran en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos, que provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado cuya utilización, de acuerdo a las normas legales que los regulaban, se encontraba exclusivamente destinada a las actividades relacionadas a la defensa y seguridad del Estado.

El 10 de octubre de 2006 se dispuso la indagatoria de Cavallo, que se hizo efectiva en marzo de 2007. Luego de ello, se le dictó la falta de mérito el 10 de septiembre de 2007 y, tras una ampliación de la declaración indagatoria de Cavallo efectuada el 20 de mayo de 2008, el juez lo procesó el 29 de mayo de 2009.

El día 21 de mayo de 2014 se fijó el inicio de debate para el 2 de marzo de 2015. El 1° de diciembre de 2015 se dictó el veredicto condenatorio de tres imputados, entre ellos Cavallo.

“Teniendo en cuenta su desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, cabe concluir en que la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado”, concluyó la Corte con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

En el mismo fallo, la Corte declaró “inoficioso” el pronunciamiento en relación al fallecido Carlos Menem, quien también había sido condenado por el caso.

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