La denuncia fue radicada por el abogado del joven condenado por abusos sexuales y había apuntado contra el Servicio Penitenciario por incumplimiento de los deberes y agravamiento de las condiciones de detención.
El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio confirmó que de la averiguación preliminar iniciada por la denuncia radicada por el representante legal del condenado provincial Marcos Lautaro Teruel, Dr. Juan Casabella Dávalos, en contra del Director de la Unidad Carcelaria 1, el Oficial Jefe del Penal y personal del Servicio Penitenciario Provincial por los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y agravamiento de las condiciones de detención de su defendido, dispuso su desestimación por no constituir delito.
El abogado defensor de Lautaro Teruel, condenado a 12 años de prisión por ser considerado autor de los delitos de abusos sexuales en perjuicio de dos mujeres, una de ellas menor de edad, era «exageradamente atado con una cadena común y candado a los barrotes de la cama» y que ese trato era perjudicial para el tratamiento médico al que debía ser sometido por la infección de un dedo del pie.
De hecho, esa denuncia sirvió para que el Juez de Garantías 1ra. Nominación en feria, a cargo de Martín Pérez, hiciera lugar al hábeas corpus y le otorgara la prisión domiciliaria porque en el penal de Villa Las Rosas no se podía cumplir con las prescripciones médicas de asepsia y de movilización corporal básica.
En la fundamentación, el fiscal Ramos Ossorio advierte que lo denunciado carece de elementos incriminatorios que puedan actualizar un evento típico o con encuadre delictivo, toda vez que del devenir de lo actuado y conforme las actas de comprobación efectuadas, el condenado no estaba siendo sometido a trato vejatorio alguno, ni padecía circunstancias que agraven su condición de privación de la libertad.
Hace la salvedad de que no es dable otorgar prerrogativas o liberalidades no previstas por ley a un individuo que se encuentre cumpliendo condena, en tanto el mismo permanecía en una institución hospitalaria al solo efecto de recibir atención profesional, sin que ello habilite a desnaturalizar las medidas de seguridad que pesan sobre el personal afectado a la custodia y cumplimiento de mecanismos de seguridad correspondientes.