Demitropulos Saenz Caro

Un amparo a favor de Sáenz y Demitrópulos

El juez Martín Martínez resolvió hacer lugar “en todas sus partes” a la acción de amparo que presentaron el gobernador Gustavo Sáenz y el coordinador administrativo de la Provincia, Nicolás Demitrópulos, en contra de Luis Caro.

En un escrito de 33 páginas, el que El Influencer tuvo acceso exclusivo, el juez además ordena al demandado, titular del diario Noticias A, a cesar “de inmediato de toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviantes y destinadas exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor que agravien a los accionantes en su carácter personal y que excedan la finalidad crítica de la gestión pública”.

Caro deberá además “extraer”, es decir borrar o eliminar de sus medios “todas las publicaciones existentes hasta el día de la fecha”.

Luego de analizar la presentación realizada por el Gobernador y su coordinador, también el descargo de Caro y una nueva respuesta del abogado de los demandantes, en su escrito, el Juez consideró que la documentación presentada como pruebas son “suficientes para conocer los alcances de la demanda, ello a simple lectura de que el sitio web del Sr. Caro, se presenta en internet con determinadas características, nombre y logos que también se observan en la documentación que aporta, siendo esto como un ADN de la identidad virtual”.

Antes se refiere a que el propio Caro reconoce la titularidad de la página de internet, pero desconoce ser el propietario de los perfiles de redes sociales a los que se hace mención de la demanda.

En los considerandos Martínez explica que no puede dejar pasar por alto la forma en que Caro se refirió a los demandantes en su respuesta, cuando los menciona como “el Emperador Sáenz y su preferido lugarteniente Demitrópulos”, lo que para el juez “corre el velo y deja clara la evidencia en su forma de dirigirse a los demás”, y agrega que considera que “referirse a una personas a través de sobrenombres o apodos es violatorio a su derecho a la identidad y a tener un nombre y a hacer uso del mismo de la manera correcta, lo considero una práctica estereotipante, que justifica lastimar u ofender haciendo mofa de una determinada apariencia, lo que implica un acto discriminatorio, porque supone una pretendida posición de superioridad, determinada por lo que se considera que es mejor o peor, respecto de la persona a quien se discrimina”.

En otro punto de la resolución del juez, ya atendiendo a la cuestión de fondo que de la acción de amparo, el magistrado argumenta que “es sostenible entender que la manipulación tecnológica mal intencionada es posible con ciertos velos de impunidad virtual, empero, no alejada al peso de la ley si el compromiso de lo allí manifestado implica una grave afectación a garantías de terceros implicados quizás, hasta, accidentalmente, por lo que también sostengo que es indudable la necesaria participación de la profesión periodística seria y responsable, que procure solo vincular y publicar dichos o hechos, una vez acreditado fehacientemente hechos graves, institucionales o de interés general que respeten la validación y/o actuaciones de funcionarios/as en cualquier orden”.

Tras estas consideraciones Martínez explicó que las noticias virtuales difundidas por Caro “fueron realmente muy distantes a lo que en realidad o cercano a lo real sucedía, verbigracia, la afectación de un problema grave de salud del Sr. Gobernador cuando a días de dicha noticia, el representante del Poder Ejecutivo Provincia realiza actos de gobierno con naturalidad y gestión”.

Al mismo tiempo el magistrado estima que “es confuso establecer cual fue la intención de la publicación falaz, pero, la impericia o la psicología común o colectiva me lleva a entender que fuera con buenas o transparente propósitos”.

Además hace una serie de consideraciones respecto de por qué no se viola los derechos de libertad de expresión en este fallo, habla de la responsabilidad de la prensa y cita una serie de jurisprudencia, para luego remarcar que “es inaceptable que, enarbolando el pabellón de la libertad de prensa, la industria de la información pretenda sustraerse al orden jurídico, sin consideración alguna a los límites externos”.

También analiza una serie de expresiones difundidas por el sitio de noticias en cuestión y los perfiles y páginas de Facebook que se le vinculan, sobre las que el juez sostiene que “se evidencia a todas luces la falta de ética y de moral de quien hace uso y se vale de este tipo de medios como son los canales virtuales, y muchas veces solapadas en el anonimato, que usa el medio a modo de satisfacer su morbo mediante humillaciones que se hacen a determinadas personas y/o ciudadanos, tengan o no un cargo público”.

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