El fiscal Erazo Schmidt presentó una tercera cautelar contra la firma Luaju SRL por carecer de certificado ambiental, autorización legal y porque vuelca metales pesados a los arroyos.
El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva medida cautelar para la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo) en Atocha, municipio de San Lorenzo.
Entre los argumentos brindados en el escrito -que fue remitido al juez de Cámara Marcelo Domínguez- el fiscal señala que la actividad industrial de curtido de cuero que realiza Luaju no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia en materia ambiental.
El pedido de medida cautelar fue formulado en estricto cumplimiento del deber legal de intervenir en defensa del medio ambiente y de los intereses generales de la sociedad, ante las evidentes pruebas de que Luaju desarrolla una actividad altamente contaminante de manera ilegal, pues la realiza sin “licencia ambiental”, es decir, sin autorización emitida por la autoridad ambiental competente.
El Ministerio Público Fiscal ya había solicitado en dos oportunidades anteriores la suspensión de las actividades de la firma, la última el 22 de junio pasado. Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso su comunicación al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.
Cumplido el plazo, el viernes pasado se celebró una audiencia -convocada por el Poder Judicial- a la que asistieron la empresa y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta en la que quedó claro que “la demandada no sólo no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni con autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia ambiental que le otorgue licencia para el desarrollo de su actividad industrial, sino que recién inició el procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental, que podrá culminar o no con la expedición de dicha licencia”.
En este punto es importante aclarar que Luaju inició el procedimiento mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (luego de iniciado el proceso), cuando lo que la Secretaría de Industria la intimó a presentar, en marzo de 2020, era una Auditoría Ambiental y un Plan de Gestión Ambiental con requisitos específicamente determinados (el Estudio de Impacto Ambiental es predictivo y preventivo, es decir se realiza para evaluar los efectos potenciales que se pueden producir por una nueva instalación, no se realiza sobre instalaciones ya existentes).
Respecto a la presencia de metales pesados (sulfato de cromo, manganeso y cobre) en los efluentes vertidos por la curtiembre Lauju – que fueron detectados por Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF- los representantes de Luaju aseguraron durante la audiencia informativa que “para el curtido de cuero utiliza únicamente extracto de quebracho (tanino), que se trata de un método de curtido vegetal, sin uso de sulfato de cromo”.
Más allá de las pruebas químicas realizadas que demuestran la presencia de metales pesados, los investigadores del Cuerpo de Investigadores Fiscales encontraron en el lugar bolsas conteniendo sulfato de cromo. Según Luaju, se trata de “muestras” enviadas por una empresa química y que su presencia en los efluentes podría provenir de algún residuo o estar dentro de otros compuestos que se utilicen el proceso.
Por otra parte, destacó el fiscal Erazo Schmidt, Luaju emplea agua para uso industrial sin autorización de la Secretaría de Recursos Hídricos. Tampoco obtuvo el “certificado de uso no conforme” de la Municipalidad de San Lorenzo.
Desde 2009
La causa contra la curtiembre Luaju tuvo su origen en 2009, cuando por noticia criminis se inició una investigación de la curtiembre por olores nauseabundos. Diez años más tarde, y previo a su archivo, se solicitó a los especialistas ambientales del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), que hicieran una inspección al lugar. Allí pudieron corroborar que, pese al tiempo transcurrido, nada había cambiado por lo que se tomaron muestras y se señalaron las irregularidades en las que incurría la empresa a nivel administrativo.
El MPF instó a la Secretaría de Ambiente de la provincia a ejercer sus funciones de control, por lo que se intimó a la empresa a presentar el Certificado de Aptitud Ambiental y la certificación del tratamiento de efluentes.
Ante la falta de respuestas, el 8 de junio 2021, la Procuración General de la Provincia promovió una acción de amparo ambiental colectiva contra la curtiembre de Atocha. El juez Domínguez rechazó la cautelar.
Luego de que el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF constatara que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”, el 22 de junio Erazo Schmidt volvió a solicitar al Juzgado Civil y Comercial la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma, siendo nuevamente rechazada.
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