Militares

Procesaron a un ex jefe militar por el homicidio de una estudiante

El Juez Federal de Salta, Julio Bavio, también procesó al militar Luis Dubois por la detención ilegal de la madre de la joven estudiante.

A instancia de un dictamen del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, el juez federal N°1, Julio Bavio, procesó por delitos de lesa humanidad al ex militar Luis Dubois, quien fue capitán en el ex Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 141 del Ejército Argentino.

La decisión judicial se dictó en el marco de la causa respecto a la desaparición de una joven estudiante de 19 años y en línea con la solicitud del fiscal general Carlos Martín Amad, quien había requerido el procesamiento del ex militar por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas. Como consecuencia del pedido del MPF, Dubois también fue procesado por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio la madre de la estudiante.

La investigación iniciada a Dubois, contra quien también se dictó un embargo de un millón de pesos, surgió de testimonios vertidos en otra causa penal por delitos de lesa humanidad seguida al ex jefe de aquél destacamento, Carlos Alberto Mulhall.

En base a esas declaraciones y otras pruebas aportadas por la fiscalía, el juez estableció que el 12 de agosto de 1976, alrededor de las 18.30 y en ocasión de haberse retirado del Colegio Comercial N° 2 de Salta, donde cursaba el tercer año, la joven estudiante fue ilegalmente detenida “por fuerzas conjuntas del Ejército Argentino y de la Policía de Salta, momento a partir del cual nunca más se supo algo sobre su posterior paradero”.

Respecto a la madre de la joven, el magistrado entendió que, al día siguiente de la desaparición, alrededor de las 14.00, el mismo personal armado, “bajo el mando del imputado Luis Dubois intempestivamente ingresaron al domicilio particular” de la familia en la zona sur de la ciudad.

En ese procedimiento ilegal, agregó el juez, el acusado dispuso la requisa total de la habitación de la joven secuestrada el día anterior, donde luego de permanecer unos minutos y revolver todo su interior, salieron del lugar exhibiendo un paquete que dijeron haber hallado en ese dormitorio. En ese momento, el grupo a cargo del militar indicó que se trataba de explosivos.

Según las pruebas recabadas y desarrolladas por el juez, Dubois ordenó la detención de la madre de la joven, quien fue subida a un camión del ejército y trasladada hacia la Jefatura de la Central de Policía de Salta, lugar en el que permaneció ilegalmente detenida e incomunicada por el término de 72 horas.

El juez consideró a Dubois autor mediato en el caso de la joven: «El ataque sistemático a la población civil realizado por el gobierno de facto mediante el empleo de subalternos de carácter fungible justamente poseía esa característica: los autores mediatos, dominaban el escenario sin necesidad de intervenir ni conocer directamente a las víctimas».

De acuerdo con la resolución, durante su detención la mujer fue sometida a reiterados interrogatorios por parte de personal militar sobre si conocía cuál era la actividad desarrollada por su hija, a lo cual respondió que sólo se trataba de una estudiante de 19 años de edad.

La víctima sostuvo que “en un determinado momento durante su detención, escuchó que el oficial del ejército que practicó el procedimiento en su domicilio y ordenó su detención, a quien viera allí presente, era nombrado por el apellido Dubois”, refirió el juez en el procesamiento.

La víctima sobreviviente recordó también que el acusado, antes de subirla al camión en el que fue traslada a la central de policía, exhibió una foto de su hija y manifestó en alta voz: “Ven, esta persona es una montonera enemiga de la patria”. Añadió que el militar luego le preguntó si poseía otros hijos, tras lo cual, y ante la respuesta afirmativa, le advirtió que “tuviera cuidado con ellos”.

 

“Ataque generalizado y sistemático contra la población civil”

Al prestar declaración indagatoria por estos hechos, Dubois aseguró no saber nada al respecto. Reconoció que en la fecha del suceso estuvo destinado en la dependencia militar aludida, donde cumplía funciones administrativas como “oficial logístico S4”, es decir, uno de los miembros de la plana mayor de la unidad castrense. Explicó que su tarea estaba destinada al abastecimiento y mantenimiento de los efectos que hacían a la práctica del servicio, como el vestuario y la comida.

En sus fundamentos, el juez estableció que “de las constancias colectadas no surgen elementos que permitan vincular a la joven desaparecida con alguna actividad política, sindical o gremial”, en tanto sí se comprobó que la misma fue víctima de “actos que se cometieron como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y que se llevó a cabo en aquella época del proceso militar”.

De esta manera, dio por “existente” el obrar del personal militar interviniente en el procedimiento realizado en la casa de la víctima y el tenor de las realizadas a su madre.

El juez Bavio también indicó que los efectivos al mando del acusado “plantaron” como prueba material supuestamente un artefacto explosivo, hallazgo utilizado para justificar la detención de la madre de la estudiante.

“Con el grado certeza que esta instancia requiere, considero que las probanzas hasta aquí reunidas resultan suficientes como para tener por cierta la responsabilidad de Dubois en los hechos cometidos”, tanto en perjuicio de la estudiante desaparecida como de su madre, razonó el juez.

Respecto al descargo brindado por el acusado, Bavio señaló que “su cerrada negativa en referencia a los hechos que se le imputan debe ser desechada de plano y considerarse como una manera de intentar eludir la responsabilidad que tuvo en la presente investigación”.

Tras el repaso de las pruebas, el juez consideró que el ex militar debe responder como autor material en el caso de la madre de la estudiante.

En tanto, en relación al caso de la joven, el juez agregó que “el hecho de que [Dubois] no haya conocido personalmente a las víctimas en modo alguno lo exonera de responsabilidad, toda vez que el ataque sistemático a la población civil realizado por el gobierno de facto mediante el empleo de subalternos de carácter fungible justamente poseía esa característica: los autores mediatos, dominaban el escenario sin necesidad de intervenir ni conocer directamente a las víctimas”.

Al analizar la autoría mediata, el juez indicó que es plenamente aplicable a la causa, ya que la estructura verticalista de la institución militar posibilitó que Dubois, de 81 años, ex integrante de la Plana Mayor del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 141, haya utilizado todo o parte de las fuerzas bajo su mando para la comisión del delito cometido, hecho en el que tuvo intervención sin riesgo para su persona y aprovechándose de la indefensión de las víctima, es decir, con alevosía; y con el concurso premeditado de más de dos personas”.

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