En las pasadas elecciones provinciales del 15 de agosto fueron electos los 60 convencionales constituyentes que representarán al pueblo de nuestra provincia integrada por los 23 departamentos, para realizar una reforma constitucional parcial de nuestra carta magna provincial sobre el temario determinado por la ley Nº 8239 promulgada por Decreto 175/21 del 2/3/21.
El temario mencionado surge del artículo 1º que expresamente dice: Declárese la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, circunscribiéndose la reforma -en forma exclusiva- a los siguientes artículos de la Carta Magna Provincial:
- Artículo 95 párrafo 1º (sobre la posibilidad o no de reelección indefinida de los diputados)
- Artículo 103 párrafo 1º (sobre la posibilidad o no de reelección indefinida de los senadores)
- Artículo 111 (adelantar el inicio de sesiones, actualmente empiezan el 1º de abril de cada año)
- Artículo 137 inciso 4º (derogar el inc 4 que atribuía la elección de los senadores nacionales a la asamblea legislativa, debido a que con la reforma de la CN de 1994 los senadores nacionales pasan a ser electos por el voto popular)
- Artículo 140 párrafo 4º (limitar la elección del gobernador y vice a dos periodos)
- Artículo 144 inciso 6º (adaptar este articulado a lo que defina el art 111)
- Artículo 156 párrafos 1º y 3º (durabilidad de los jueces de Corte, y mandato determinado de años o inamovilidad)
- Artículo 169 Punto III párrafo 7º (funcionamiento de la Auditoria Gral)
- Artículo 170 párrafo 2º (actualización de la población mínima para constituir nuevo municipio)
- Artículo 171 inc. 2º (integración de los concejos deliberantes y número de concejales)
- Artículo 172 (duración del mandato de los concejales y posibilidad de los concejales e intendentes de ser reelectos)
Asimismo el art. 2° de dicho cuerpo normativo expresa que la Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar la reforma del texto constitucional especificado en el art 1º; resultando nulas, de nulidad absoluta e insanable todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias y artículos referidos en el artículo precedente.
En el texto de la ley 8239 no se especifica la fecha del comienzo de las deliberaciones de la Convención Constituyente, por ende ésta debe constituirse en un plazo máximo de tres meses contados desde la elección popular. Asimismo si se especificó en la ley que tendrá una duración de sesenta (60) días desde su constitución. Ello no impide que el propio cuerpo, por mayoría, pueda extender ese plazo por 30 días mas como máximo.
Dice el art 7 que la Convención Constituyente será el único juez de la validez de las elecciones, derechos y títulos de los miembros y se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, con facultad de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
En referencia al Régimen Municipal y la reforma constitucional propuesta, el mismo se encuentra regulado por la Sección Tercera de la Constitución de Salta, en un capitulo único que abarca los actuales artículos 170 al 183. De esos artículos, están sujetos a reforma solo los arts 170, 171 y 172.
En muchos casos se da en una reforma constitucional el dictado de otro tipo de normas, como declaraciones, aunque no obligatorias, constituyen fuentes de derecho, para que las mismas puedan ser cumplidas a posteriori, si asi se decide, un buen ejemplo de ello es la declaración Nº 1 de la Convención Constitucional de 1998 que instaba la urgente reforma de la ley Nº 1349 de municipios (los que no tenían Carta Orgánica, ley del año 1932), recién dicha reforma se pudo hacer en Diciembre del año 2018 mediante la ley Nº 8126, es decir, 20 años después de lo requerido o declarado por la Convención Constituyente.
En referencia a la creación de municipios, los mismos deben responder a razones geo-políticas, partiendo de definir un mínimo de población estable para ello, en nuestra provincia muchas localidades, alejadas del municipio al cual pertenecen, deben conformarse con ser una delegación, la definición de número mínimo de habitantes también debiera definir un mejor trato a las delegaciones que el aumento del mínimo impida lograr su municipalización.
En referencia a los mandatos de los concejales e intendentes, está claro que el mayor reclamo de la sociedad tiene que ver con las reelecciones interminables, pero ello deberá ser promovido solo luego que la duración del mandato del concejal sea de 4 años. También debe definirse la forma de su renovación, sea por mitades o en su totalidad, en nuestro provincia el sistema de renovación de diputados es mixto, es decir, tenemos departamentos donde se renuevan diputados por mitades (Capital, San Martín, y Oran), y departamentos que se renuevan por su totalidad (el resto). Creo, en definitiva, que la renovación de concejales debiera ser siempre por mitades y en todos los municipios, siempre y cuando se aumente el mínimo de 3 a 5. A su vez, que el mandato sea de 4 años permitiría también limitar su reelección, al igual que el resto de los legisladores, y cargos electivos del ejecutivo.
No se trata de aumentar el gasto público, sino de ser eficiente, los concejos de 3 concejales han demostrado con el tiempo su ineficiencia, o, el mejor funcionamiento siendo cinco integrantes.