Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo».
Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indica el texto.
La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional; y se basa en «la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social» determinada por la Ley 27.541.
Por otra parte, el decreto establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto» ya que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida «no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».