Esta lamentable situación ocurrió durante años en el paraje Luracatao, municipio Seclantás. La condena de esta persona fue de ocho años de prisión efectiva.
Años de abuso que cometía una persona encontraron la valentía de la víctima que se animó a denunciar luego de crecer con este suplicio durante su adolescencia.
A los 21 años, la víctima denunció en la Justicia esta situación de abuso por parte de su padrastro en la vivienda donde residían, en el paraje Luracatao, municipio Seclantás, departamento Molinos.
A. A. S. (43) fue condenado a ocho años de prisión efectiva por abusar sexualmente de su hijastra. La víctima tiene actualmente 21 años de edad y presentó la denuncia luego de un episodio de violencia protagonizado por el imputado, quien llegó a la vivienda familiar alcoholizado, golpeó a su madre y las amenazó a ambas con matarlas por “no querer estar con él”.
La joven se presentó en el destacamento policial de Luracatao cansada de vivir ese tipo de agresiones y temerosa de que el acusado cumpla con su amenaza ya que ingiere mucho alcohol y posee un arma de fuego (rifle calibre 22).
El día de la agresión, la joven escapó de la casa y caminó durante seis horas para llegar a la vivienda del vecino más cercano a su domicilio. Se resguardó allí y al día siguiente se dirigió a la casa de otra vecina, donde funcionaba una radio comunitaria, para dar aviso a la policía.
Ya en el destacamento, la denunciante refirió que A. A. S. se encontraba en pareja con su madre desde hacía doce años. Y relató que el acusado había comenzado a abusar de ella cuando tenía ocho años de edad. Primero con tocamientos impúdicos y luego con acceso carnal. La joven le contó a su madre acerca de las agresiones sexuales y, al principio, ella no le creyó. Luego verificó que su hija decía la verdad pero no se atrevieron a denunciar al imputado porque le tenían mucho miedo.
El juicio abreviado en el que resultó condenado A. A. S. se llevó a cabo en la Sala VII del Tribunal de Juicio y estuvo a cargo del juez Francisco Mascarello. El imputado fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración agravado por la guarda y la convivencia en concurso real con abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por la guarda y la convivencia y por coacción.
El juez ordenó el inmediato traslado del acusado a la Unidad Carcelaria 1 y recomendó al director de Servicio Penitenciario que se le brinde tratamiento psicológico por la naturaleza del delito por el cual resultó condenado.
Finalmente dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la víctima y su derecho a la intimidad y confidencialidad