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Circulación entre municipios y reuniones familiares hasta 20 personas

La Resolución N° 61 formaliza las nuevas medidas a partir del decreto del Poder Ejecutivo Nacional publicado este lunes, con vigencia hasta el 20 de diciembre. También se habilitó la circulación entre municipios.

El Comité Operativo de Emergencia, dio a conocer las últimas medidas formalizadas en la Resolución N1 61, en cuyo marco se avanzó en nuevas habilitaciones y extensiones, destacándose la posibilidad de circular entre municipios más allá de la actividad turística. También están autorizadas las reuniones familiares de hasta 20 personas.

Esta última medida abre un nuevo panorama a un mes de las fiestas de fin de año por la cantidad de personas que podrán juntarse, aunque el COE aún no definió qué modalidad de reuniones serán autorizadas. Se recomienda que se realicen al aire libre con el cumplimiento de los cuidados y los protocolos correspondientes.

Asimismo, se permite la libre circulación entre municipios de la provincia.  Es decir los permisos de circulación sólo se solicitarán en dos casos puntuales: para transitar entre las 01:00 y las 06:00 en caso de personas que cumplan actividades esenciales y para el uso del transporte público. En este punto se aclaró que los permisos emitidos con anterioridad al 29 de noviembre, se prorrogan hasta 20 de diciembre próximo.

Por otra parte, se ampliará los horarios de los catamaranes, los comercios de proximidad y las actividades religiosas.

El secretario General de la Gobernación, Matías Posadas, destacó que “el esquema sigue siendo muy parecido a como se venía desarrollando. Más allá de algunas limitaciones puntuales, lo fundamental de cada una de las actividades que están funcionando es el cumplimiento de los protocolos.

Resolución N° 61

ARTÍCULO 1º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establecer, en los términos ordenados por el DNU N° 956/2.020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la Provincia de Salta, a partir del día 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2.020 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN: Establecer la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 1:00 y 6:00 hs., exceptuando de dicha restricción a las actividades esenciales. Sin perjuicio de ello, el personal empleado en el sector gastronómico, de teatros y salas culturales, podrán circular hasta las 2:00 hs., sólo para el tránsito desde el local gastronómico, teatro o sala al que se hubiera concurrido y hasta el domicilio de residencia.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES y SERVICIOS: Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

A)           ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 24/2.020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público en los comercios en general, galerías y supermercados no podrá exceder las 21:00 hs., y en centros comerciales hasta las 22:00 hs.

La actividad comercial y locales dentro de centros comerciales y galerías deberán cumplir con las pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, asumiendo además el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

En centros comerciales y supermercados se deberá garantizar la capacidad al cincuenta por ciento (50%), procurando el uso de herramientas y medios tecnológicos para el control de la capacidad y distanciamiento que se pongan a consideración de la Secretaría de la Modernización dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para su aprobación y posterior uso.

CAPACIDAD: Es obligatorio colocar en la puerta de ingreso de cada local comercial, un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local (un cliente cada 16 m2 o superficie menor).

PRIORIDAD: Se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley N° 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) años y personas con niños en brazos.

B)           COMERCIOS DE PROXIMIDAD: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 24:00 hs.

C)           GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder de la 1:00 hs.

Excepcionalmente se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar la prioridad de atención de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con niños en brazos.

En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por cada diez (10) metros cuadrados, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.

D)           ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Se podrán realizar actividades culturales y artísticas en tanto se dé cumplimiento a las pautas generales de comportamiento previstas en el artículo 4° de la presente.

Se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a cien (100) personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados o que se aprueben en adelante por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente, o sus modificatorias.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas no podrá exceder de las 22:00 hs., a excepción de la práctica de fútbol cinco (5) donde se podrá emitir el último turno a las 22:00 hs.

–              Gimnasios: La apertura de gimnasios es hasta las 22:00 hs., siempre que se garantice ventilación cruzada del mismo, con la capacidad al cincuenta por ciento (50%), y demás condiciones impuestas por las pautas generales de comportamiento.

–              Teatros y Salas culturales: Se permite la apertura de teatros y salas culturales hasta la 1:00 hs., actuando conforme el “Protocolo para la reapertura de las actividades en teatros y salas no dependientes y dependientes de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta: Teatro Provincial “Juan Carlos Saravia» y de las salas Casa de la Cultura, Centro Cultural América y Usina Cultural”, aprobado por Resolución Nº 1.180/2.020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. El público que concurra al teatro o sala deberá, en todo momento, utilizar de manera obligatoria el tapabocas.

E)            ACTIVIDADES RELIGIOSAS:

Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos, las pautas generales de comportamiento y las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional; y hasta las 22:00 hs.

F)            TURISMO: Se mantiene la medida dispuesta mediante Resolución Nº 59/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, por la cual aprueba el “Plan de Reactivación Turística de la Provincia de Salta”, y conforme lo dispuesto mediante Resolución Nº 92/2.020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia, y toda otra medida que disponga dicha Autoridad.

G)           PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución N° 34/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 24:00 hs.

–              Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, será hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, hasta las 24:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 193/2.020 de la Secretaría de Ambiente, y las recomendaciones impartidas por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública.

H)           PARQUES URBANOS: La apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, así como las modificaciones que se les dispongan, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

I)             MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Deberán funcionar en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

J)            MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 22:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado por la Resolución Nº 30/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

K)           TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.

Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.

ARTÍCULO 4º.- PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados para las actividades, funcionarán de acuerdo a las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias:

a)            Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.

b)           Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas.

c)       Lugares Cerrados: hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y culturales, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer.

d)           Higiene ambiental: Mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente tocadas”, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas.

Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

e)           Higiene personal: es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

f)            Ventilación de ambientes: Ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

g)            Cartelería o señalética: Procurar disponer de carteles que promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social,  correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, de detección precoz de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismo.

h)           Scan Commers: Escaneo de DNI para control de trazabilidad y seguimiento epidemiológico: Implementar en restaurantes, bares, comercios, bancos, supermercados y oficinas, el escaneo del DNI de las personas que voluntariamente lo soliciten. A tal efecto los establecimientos deberán descargar la aplicación móvil Scan Commers desarrollada por la Provincia para tenerla disponible en las líneas de atención al público y colocar el cartel de manera visible (en cajas, mostradores, puestos de atención, cartas). Las mismas estarán disponibles en https://covid19.salta.gob.ar y en Playstore.

ARTÍCULO 5º.- FACULTADES MUNICIPALES: Los Municipios que se encuentran bajo la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, podrán adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastronómicas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios no podrán alterar la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 1:00 y 6:00 hs., y deberán estar debidamente fundamentadas.

Podrán, asimismo, limitar o suspender dichas actividades mediando previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.

ARTÍCULO 6º.- PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 11 y 12 del DNU N° 956/2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de la prohibición de circular en los casos que correspondan durante el Distanciamiento, y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create, debiendo además acreditar la condición que se invoca.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

Los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación) emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y posteriores, tendrán validez hasta el día 20 de diciembre de 2.020.

ARTÍCULO 7º.- REUNIONES FAMILIARES: Solo se permiten las reuniones familiares, de hasta veinte (20) personas en los domicilios particulares con las limitaciones establecidas en el artículo 8°, inciso 1, del DNU N° 956/2.020.

ARTÍCULO 8°.- DISPENSA LABORAL: Continuar con la modalidad presencial para todos los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, en los horarios habituales de atención.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área deberá establecer un esquema que garantice la plena prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo establecer horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.

Mantener la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, que sean mayores de sesenta (60) años, embarazadas y grupos de riesgo, en los mismos términos del artículo 3° de la Resolución N° 1/2.020 y artículo 4° de la Resolución N° 27/2.020 del Comité Operativo de Emergencia. Dichos agentes, dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Dejar expresa la vigencia de las Resoluciones N° 5/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, en lo que refiere a la asistencia del personal mayor a sesenta (60) años del servicio de salud por considerarse esencial, sin perjuicio de lo dispuesto por Resolución Nº 1.157/2.020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Instar a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos,  a establecer un procedimiento a lo fines de otorgar y controlar periódicamente la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, que sean mayores de sesenta (60) años, embarazadas y grupos de riesgo (artículo 3° de la Resolución N° 1/2.020 y artículo 4° de la Resolución N° 27/2.020 del Comité Operativo de Emergencia).

ARTÍCULO 9°.- PROHIBICIONES: Mantener, durante las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, únicamente las prohibiciones dispuestas por el artículo 8° del DNU N° 956/2.020, y otras de dicha norma que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 10.- INGRESO DE PERSONAS: El ingreso de personas al territorio de la Provincia se realizará conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 1.007/2.020 del Ministerio de Salud Pública, cuya vigencia operó a partir del 20 de octubre de 2.020, y por la cual se aprueba la adaptación y actualización del “Protocolo de Ingreso a la Provincia de Salta ante la Pandemia COVID-19” estableciendo un nuevo esquema y condiciones de Ingresos a Salta, elaborado por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica, que como Anexo forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 11.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente ni a las medidas dispuestas para el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

ARTÍCULO 12- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 29 del DNU N° 956/2.020, la Ley N° 8.206, o normas que en el futuro las reemplacen.

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