terapia intensiva

Covid-19: La tasa de letalidad en Salta es del 4,7%

Es el porcentaje oficial informado por el Comité Operativo de Emergencia. El promedio nacional se ubica en el orden del 2,7%.

El Comité Operativo de Emergencia se reunió para analizar la situación epidemiológica de la Provincia, como así también diferentes medidas. Sobre la cantidad de casos de COVID-19, se especificó que a la fecha se registraron 21590 casos, de los cuales se recuperaron 18860, fallecieron 1016. Siendo la tasa de letalidad el 4,71%.

Actualmente se encuentran 1618 casos activos con coronavirus, de los cuales 80 pacientes están internados y 12 tienen la necesidad de asistencia respiratoria mecánica; el resto se encuentra bajo control médico y aislamiento.

En lo que respecta a las restricciones de horarios y en la circulación de personas, se decidió mantener solamente la limitación de horarios de atención de las diferentes actividades para la gastronomía,  teatros, comercios, centros comerciales y gimnasios tal como se habían establecido. En este punto se solicitó la responsabilidad de los propietarios en el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias y protocolos vigentes.  Cabe recordar que continúan prohibidas las reuniones y eventos sociales con bailes y en lugares cerrados.

El jefe de la Sala de Situación, Miguel Astudillo informó la actualización del mapa de las zonas epidemiológicas en Salta. Los departamentos que se encuentran en zona roja son Cafayate,  Chicoana, Metán y Orán, por lo cual continúan con transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-COV2; mientras que Anta, Cachi, Molinos y San Carlos están en zona amarilla, y el resto de la provincia en verde.

Asimismo se analizó la situación de todos los agentes del sector público provincial, y la situación especial de personas embarazadas y de grupos de riesgo, que continuarán, a partir del 1 de enero, con la dispensa de asistir al lugar de trabajo de manera presencial siempre y cuando acrediten una situación de vulnerabilidad de salud frente a la COVID-19. Aquellos agentes dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo deberán firmar una Declaración Jurada, permanecer en sus residencias, y a disposición de la autoridad del organismo con modalidad de teletrabajo en el horario habitual.

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