Policias Torturadores

El Comité contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes

‘Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice’, reza nuestro artículo 18 de la constitución argentina.

La Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987.

Se entiende por el término «tortura», dice su art. 1, todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

A su vez el art 2 impone a los Estados que la suscriban tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

La Convención contra la Tortura fue ratificada por el Gobierno Argentino el 24 de septiembre de 1986. Se trata de uno de los instrumento en materia de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional y está enumerada expresamente en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Asimismo se elaboró un Protocolo a la Convención contra la Tortura, que fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 2002, y aprobado por la República Argentina por Ley N° 25.932 y ratificado por el Gobierno argentino el 15 de noviembre de 2004, que crea un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención con el fin de actuar preventivamente ante las torturas, mediante organismos independientes internacionales, y nacionales.

En Argentina, ratificado el convenio y su protocolo, resulta vigente, lo cual dió inicio a la creación de mecanismos provinciales, mucho de ellos se dieron antes de la creación del Comité Nacional, provincias como Chaco y Salta, fueron pioneras, nuestra provincia mediante ley 7733 (promulgada en setiembre de 2012), hoy reformada por ley 8024 (promulgada en agosto del 2017, que incorpora principios y criterios establecidos en la ley nacional). A nivel nacional se creó el Comité contra la Tortura mediante ley 26827 (vigente a partir de enero del año 2013), que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Este sistema nacional está integrado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, los mecanismos locales que se designen de conformidad con esta norma, y aquellas instituciones gubernamentales, entes públicos y organizaciones no gubernamentales interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En Salta el sistema de prevención contra la tortura está integrado por un Consejo Consultivo ad honorem, formada por:
a) Un (1) representante del Poder Judicial de la Provincia de Salta, designado por la Corte de Justicia de la Provincia.
b) Un (1) representante del Ministerio Público Provincial, designado por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.
c) Un (1) Diputado Provincial, elegido por la Cámara de Diputados.
d) Un (1) Senador Provincial, elegido por la Cámara de Senadores.
e) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.
f) Un (1) representante del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta.
g) Un (1) abogado elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
h) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Salta elegido por el Consejo Superior.
i) Dos (2) representantes de Organizaciones de Derechos Humanos Provinciales, de destacada trayectoria en la promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos en la Provincia.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se integra de la siguiente manera:
a) Dos (2) miembros designados por las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos reconocidas legalmente.
b) Un (1) miembro designado por la Cámara de Diputados.
c) Un (1) miembro designado por la Cámara de Senadores.
d) Un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo.

Todos los miembros postulados serán designados mediante concurso público de antecedentes y oposición. Deben presentar documentación que avale su honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria, conocimientos profesionales y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y en la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente Ley, y que acrediten no incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la presente Ley.

La idea de la visita periódica del comité a los lugares de detención tiene que ver que los mecanismos independientes de visitas pueden prevenir la tortura mediante el examen de las condiciones y los procedimientos de detención, la formulación de recomendaciones sobre mejoras inmediatas y un diálogo continuo con las autoridades en relación con la aplicación de sus recomendaciones. Además, las visitas periódicas tienen un efecto disuasorio sobre el personal y las autoridades responsables de la detención.

Será clave establecer un protocolo de actuación para que los privados de su libertad, para lograr su confianza e información, no sean identificados por los agentes penitenciarios, en pos de la mejora del sistema carcelario y su, al fin, inserción social.

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