En las elecciones del próximo 11 de mayo, 19 municipios elegirán Convencionales Municipales para el Dictado o Reforma de la Carta Orgánica Municipal, instrumento que resulta ser la norma más importante de cada Municipio, como una Constitución.
Por Martín Ávila
La convocatoria a elecciones de convencionales municipales para 19 municipios mediante Decreto Nº 30/25 del gobernador de Salta, permitirá que municipios como Apolinario Saravia, Chicoana, Campo Quijano, El Carril, El Galpón, El Quebrachal, Las Lajitas puedan tener por primera vez su Carta Orgánica, como así también a los municipios de Pichanal, Salvador Mazza, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta, Metan, Orán, Tartagal, Colonia Santa Rosa, Embarcación, Gral. Güemes, y Gral. Mosconi reformarla y actualizarla. La propuesta resulta así ecuménica y saludable para la institucionalidad municipal.
Los procesos constitucionales de reforma de los últimos años fueron en el sentido de promover y consagrar la autonomía municipal, mediante la reforma nacional de 1994, y la provincial de 1998 y 2021, sin embargo dichas reformas constitucionales aun no fueron receptadas por todas las diferentes Cartas Orgánicas o Municipales de la provincia de Salta, incluso, en muchos casos, dichas cartas orgánicas fueron dictadas aún antes de la consagración de la autonomía municipal de 1994, por lo cual fueron concebidas con la idea de un estado municipal autárquico, no autónomo, he aquí la mayor importancia de una reforma integral.
Las Cartas Municipales que se dictarán, previa elección de convencionales municipales, debieran basarse en tres ejes fundamentales:
- La planificación de la ciudad que se quiere para los próximos 20 años (por ejemplo: ‘Salta – 2045’ o ‘Tartagal – 2045’), estableciendo ejes centrales como el desarrollo local e incentivo a productores y emprendedores, e integración regional;
- La promoción de las nuevas tecnologías para garantizar la participación ciudadana;
- Garantizar un celoso cuidado del medio ambiente en el diseño y desarrollo del Derecho de Ciudad en el plano local, metropolitano, y regional.
Dichos ejes centrales no son excluyentes, existen municipios en otras provincias, y propuestas de muchos actores que sugieren el ingreso de los municipios en la gestión de Salud y Justicia del primer nivel, centros de salud o atención primaria, métodos alternativos de solución de conflictos o mediaciones o justicia del consumidor, si bien nuestra Constitución Provincial otorga dichas competencias al gobierno provincial, nada impide que se profundicen convenios con gobiernos municipales para coordinar acciones conjuntas de administración.
El derecho a la ciudad de cada vecino y vecina deberá contemplarse como un derecho-deber, es decir con la correlación correspondiente entre la posibilidad de disfrute de una ciudad plena y la obligación de preservarla, siendo el deber de conservación y protección de los bienes y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural de la ciudad uno de los prioritarios derecho-deberes, como así también el de preservar el medioambiente, que incluya la necesaria colaboración en la separación diferenciada de residuos y preservación de los espacios de uso comunitario.
La planificación de una ciudad para los próximos 25 años también debiera considerar la creación de consorcios entre municipios para la realización de gestiones comunes con un enfoque regional sobre el desarrollo local para formar polos ambientales, culturales y turísticos de atracción que favorecerá a toda la región, tomando como fuente la actual ley 8130, vigente a la fecha.
Uno de los pilares de una Carta Municipal debiera ser la consagración como política de estado, del fortalecimiento e incentivo de la actividad económica en cada municipio y región con la consecuente promoción y generación de empleo, a través de políticas públicas tributarias, de inversión pública y de capacitación para el trabajo, así como de promoción de la integración económica.
Un punto a considerar, receptado por la reforma constitucional de Salta de 2021, es ampliar el periodo de sesiones de cada Concejo Deliberante, entre el 1/3 al 30/12 de cada año, con la obligación de la presencia del intendente en la apertura de sesiones a los fines que informe sobre el estado general del municipio.
La modernización que se propone para plasmar en las reformas o dictados de las Cartas Municipales requiere de conceptos sustentables, en todas las instituciones, en especial sobre los organismos de control que se ejercen sobre edificación y planificación urbana, actividades comerciales y recreativas, o de cuidado del medioambiente, o de los órganos de control de gestión administrativa, los cuales deben responder a la planificación general.
Para ello cada convención, de forma autónoma, deberá definir, si la institución creada tenga su regulación en la misma Carta Municipal o remitirla a una Ordenanza, la diferencia será central, ya que la posibilidad de reforma en uno u otro caso es completamente distinta, modificación simple mediante ordenanza, o compleja mediante Carta Municipal.
Las nuevas tecnologías deben ser centrales para poder incluir nuevos espacios institucionales de participación de la sociedad civil y la descentralización administrativa, como así también incorporar la institución del Defensor del Pueblo de la Ciudad, dándole las competencias necesarias y presupuesto, para intervenir también es gestiones administrativas colectivas de vecinos;
Por último, resultará esencial la formación en derechos humanos, que muestre a los agentes municipales proactivos para solucionar un conflicto o gestión, dejando de lado la visión solo asistencialista por una visión de derechos, a tal fin la formación en perspectiva de género también resultará esencial para este objetivo.
Para las posibles o futuras reformas de las Constituciones de Nación y Provincia que deban ser receptadas por las Cartas Municipales, se debe autorizar la posibilidad de hacerlo mediante enmienda citada con al menos 60 días de anticipación para que el Concejo Deliberante, con mayoría agravada, recepte y legisle la modificación constitucional en la Carta Municipal, y luego envíe a la Legislatura provincial para el doble control o la compatibilización que establece el art 174 de la Constitución de Salta. Este tipo de mecanismo simplificado, pero solo acotado a una reforma constitucional, resulta conveniente a los fines de no tener que convocar una Convención Constituyente cuando la normativa constitucional debe ser receptada por la Carta de forma inmediata, como fue la reciente modificación del plazo del mandato de los concejales, elevado de 2 a 4 años.