Zanchetta

Imputan a penitenciarios por esposar a una camilla al exobispo Zanchetta

La denuncia fue presentada por los abogados defensores del religioso condenado por abusos sexuales. La fiscalía decidió imputar a agentes penitenciarios por vejaciones agravadas.

La defensa del entonces obispo de la Diócesis de Oran, Gustavo Oscar Zanchetta, denunció el encadenamiento a la cama al que había sido sometido su defendido «en violación a la normativa nacional e internacional de Derechos Humanos sobre tratamiento de personas privadas de su libertad».

En la denuncia, los abogados del religioso condenado por abusos sexuales cuestionó el uso de grilletes y esposas como elemento de sujeción a la cama en la clínica en donde estaba siendo asistido por un episodio de afección multiorgánica.

Los hechos ocurrieron en 2022, cuando Zanchetta había sido trasladado hacia una clínica por un episodio agravante de su cuadro clínico de base -afecciones cardíacas multiorgánicas e hipertensión arterial-. Estas circunstancias fueron oportunamente doblemente corroboradas por personal médico tanto particular como así también del Poder Judicial de Salta, al haberse consignado por parte del profesional del Servicio Medico del Distrito Judicial Oran, que se trataba “de un paciente de alto riesgo debido a la afección multiorgánica que posee, (…) todo este tipo de patologías (aneurismas) su desarrollo es evolutivo debido a que puede ir creciendo  (…) y en un pico de stress, que lleva consigo una hipertensión arterial, puede producir una ruptura del aneurisma con una hemorragia cataclísmica (…)”

A partir de la intervención cursada a la Fiscalía de Derechos Humanos, se iniciaron las investigaciones y se reunieron fotografías, se pidieron informes al Servicio Penitenciario y demás elementos pertinentes a las averiguaciones preliminares a cargo de dicha Fiscalía

Según precisó el Ministerio Público Fiscal, se entendió que surgieron los elementos de sospecha conducentes para formular imputación por el delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia, puesto que la afección a la salud que presentaba el entonces Obispo, constituía un factor eminentemente predominante de riesgo, contrario a lo que dispone el manual de procedimientos de las personas privadas de la libertad ante estas afecciones que podrían agravar la salud del paciente, no amparado en ninguna causa de justificación o razonabilidad.

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