La prueba PCR es sólo para casos específicos

La directora general de Coordinación Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública, Analía Acevedo, brindó aclaraciones con respecto a la realización de las pruebas de PCR para el diagnóstico de COVID-19 y otros temas relacionados.

Las condiciones epidemiológicas cambiaron desde el inicio de la pandemia, cuando los análisis por PCR eran determinantes para la vigilancia sanitaria. Ya con circulación viral comunitaria y por la escasez de los reactivos, estos análisis son reservados para pocos casos, estando la posibilidad para quien lo requiera y no cumpla los requerimientos, hacerlo en la parte privada asumiendo los costos.

La toma de la muestra para PCR, consistente en el hisopado nasofaríngeo, se puede realizar en hospitales o centros de salud o laboratorios privados previa consulta médica. El procesamiento de la muestra se hace, en el caso del sector público en los laboratorios de los hospitales: Señor del Milagro, Arturo Oñativia, Papa Francisco y San Vicente de Paul de Orán.

En este sentido Acevedo aclaró que la prueba de PCR se realiza sólo a personas que sean consideradas como un caso sospechoso de COVID-19.

Para sospechar de COVID-19, la persona debe presentar al menos dos de los siguientes síntomas: Fiebre superior a 37,5 grados. Tos. Dificultad respiratoria. Dolor de garganta. Dolor de cabeza. Dolor de cuerpo. Decaimiento. Náuseas. Vómito. Diarrea, sin causa que explique el cuadro clínico. Pérdida repentina del gusto u olfato sin motivo aparente.

En concordancia con el Ministerio de Salud de la Nación, se considera como caso confirmado por criterio clínico y epidemiológico a toda persona que presente dos de estos síntomas y sea contacto estrecho de un caso de COVID.19 confirmado, o pertenezca a un conglomerado donde se encuentre un caso positivo. En ese caso, no se realiza la PCR.

 Las personas que sean contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 y se encuentren sin síntomas, deben aislarse automáticamente durante 14 días. En ese caso, tampoco se realiza la PCR.

Si en el transcurso del período de aislamiento aparecen síntomas, la persona aislada es diagnosticada como caso confirmado de COVID-19 por criterio clínico y epidemiológico.

Se realiza en el siguiente caso:

Sí se procurará realizar PCR a quienes presenten síntomas y tengan criterios clínicos de internación, personas con factores de riesgo, personas gestantes, trabajadores de la salud, personas fallecidas sin causa definida.

Otras aclaraciones

El alta de aislamiento a personas que han cumplido el aislamiento domiciliario o en hoteles, la otorga quien tuvo el seguimiento del caso: profesional médico que intervino o quien haya hecho el seguimiento a través de la aplicación SaltaCovid.

Cabe aclarar que, hasta el momento, no existe tratamiento específico para COVID-19 y sólo se tratan los síntomas de la enfermedad. En cuanto a la prueba de PCR, sólo tiene importancia para el diagnóstico con fines epidemiológicos y no modifica el estado clínico del paciente. Por lo tanto, son las autoridades sanitarias quienes deben decidir en qué casos se realizarán

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