IPS

Otro fallo contra el IPS para que cubra prestación a un afiliado

En los últimos meses fueron varios los fallos contra la obra social provincial obligando a cubrir prestaciones a sus afiliados.

La Corte de Justicia de Salta confirmó la resolución de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación que hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por un afiliado al Instituto Provincial de Salud de Salta.

Al resolver la cautelar se ordenó al IPSS proveer la cobertura total e integral de las prestaciones requeridas (100 %), en particular de las dos inyecciones antiangiogénicas marca «Lumiere», laboratorio “Elea” o droga equivalente en caso de inexistencia de la marca, y que la provisión lo sea en forma mensual, conforme lo exige el tratamiento médico del amparista.

La obra social apeló señalando que no se acompañó a la presentación el certificado de discapacidad que acredite tal condición y que daría sustento a la petición de cobertura.

Recordaron los jueces de Corte que “la finalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita”.

En el caso, la cautelar fue requerida con sustento en la patología de edema macular que afecta ambos ojos del afiliado y que se trataría de una enfermedad crónica y degenerativa de su capacidad visual. El tratamiento indicado consiste en la aplicación mensual de dos inyecciones, una por ojo.

Los jueces de Corte puntualizaron que la obra social “no rebate adecuadamente la razonabilidad de la decisión adoptada en primera instancia. “Sus argumentos no se dirigen a impugnar la patología del actor o la necesidad del tratamiento farmacológico indicado, sino que se encaminan a objetar la cobertura integral (100 %) dispuesta con relación a la droga prescripta, de la cual, postula haber otorgado un reconocimiento en un 90 %”.

Y respecto de la falta de certificado de discapacidad, apuntaron que la Corte de Justicia “ha señalado reiteradamente que el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.

“La articulación de una medida cautelar innovativa conjuntamente con la acción de amparo, procura una solución inmediata para una situación que se presenta con características de urgencia o impostergabilidad”, precisaron.

Los argumentos de la obra social no alcanzaron para que la Corte de Justicia modifique lo resuelto. Y respecto del argumento del principio de “solidaridad contributiva del sistema de seguridad social resultan inatendibles, pues, como lo ha resuelto esta Corte en numerosos precedentes, la simple invocación de manera ligera y abstracta de tal principio no es suficiente para tener por acreditada la afectación patrimonial a la estructura misma del sistema de salud que el IPSS está obligado a garantizar”.

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