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Salta tiene beneficios especiales en la Ley del Conocimiento

El Ministerio de Desarrollo Productivo publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021. La Provincia integra un grupo con beneficios adicionales en contribuciones patronales.

Luego de que el 22 de diciembre pasado se reglamentara la ley de Economía del Conocimiento, el Ministerio de Desarrollo Productivo avanzó con una serie de normas complementarias para su implementación.

En ese contexto, este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021, mediante la cual la cartera que comanda Matías Kulfas estableció que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas complementarias para la aplicación de la normativa. Asimismo, detalló las actividades que serán promovidas.

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial determinó, entre otras, algunas precisiones, por ejemplo la categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

Las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son las provincias de Salta, San Juan, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Entre Ríos, Jujuy, Corrientes, Misiones, Chaco, Santiago del Estero y Formosa.

Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.

Se detalló cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

Las tres categorías del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D) serán: a) investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa); b) aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino); c) experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

Se fijaron los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.

Se detalló el procedimiento sancionatorio, que podrá ser iniciado tras una auditoría o de un análisis del cumplimiento de las obligaciones del régimen de promoción. La autoridad de aplicación será la que establezca la sanción, que puede consistir en una multa o la anulación de los bonos de crédito fiscal.

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