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Malvinas Argentinas

Sin dudas, las islas Malvinas son argentinas, conforme razones históricas, geográficos, y jurídicas. Tras meticulosas y exhaustivas investigaciones por estudiosos, historiadores y tratadistas, surge claramente que los primeros hombres en avistar y desembarcar en las islas Malvinas estableciendo una larga estada es la de los marinos españoles.

Los derechos argentinos en el archipiélago, están fundados en argumentos de irrefutable probanza, basados en la inmediata y automática toma de posesión de las tierras, los ríos y los mares de nuestro territorio que hasta la gesta libertadora de 1810 estaba gobernado por España quien en 1811, enterada de esta acción ordena el abandono de las instalaciones de las islas.

El archipiélago malvino está situado dentro de la plataforma continental argentina, se unen a la Patagonia por medio de un cordón montañoso submarino, que no sobrepasa los 155 metros de profundidad. El talud desciende profundamente a la hoya oceánica y por último la estructura geológica insular es similar a la de Tierra del Fuego.

Si bien la soberanía argentina sobre las islas, comienza a ser ejercidas, automáticamente, a partir de la victoriosa revolución de Mayo, existieron algunos últimos intentos españoles de turbar la soberanía definitiva que finalmente se consagró en 1820 cuando el gobierno de Buenos Aires entró en posesión de la isla Soledad de Malvinas, como sucesor en los derechos de la Corona de España, en virtud de la independencia, y de esta forma llevó adelante la posesión efectiva a través del coronel de marina don Daniel Jewitt guardando los usos y las prácticas del derecho internacional.

Aunque las circunstancias políticas que engendraron los actos de mayo, imposibilitaron la inmediata presencia criolla en las islas durante el periodo de 1810 a 1820, existen una serie de actos administrativos ordenados y cumplidos por las nuevas autoridades criollas o sus mandantes tales como cuando el 30 de mayo de 1810, el presidente de la Junta, Cornelio Saavedra, y el secretario de la misma Juan José Paso, firmaron y despacharon un expediente demorado desde antes de la renuncia de Cisneros, que contempló una solicitud de sueldos complementarios del capitán Gerardo Bordas, ex gobernador Malvinas.

También cuando fuera aceptado un pedido de Enrique Torres para cazar lobos marinos en el archipiélago, en el bergantín ‘El Rastrero’, que acaeció en enero de 1813, o en 1816, cuando el entonces Gobernador de Cuyo, general José San Martin, recibió un oficio que firma el entonces interino ministro de guerra Berutti, en el cual se le requiere el envío de presidiarios, para ser alojados en las islas, o cuando el navío ‘Espíritu Santo’, llegó en tren de abastecimiento a Puerto Soledad en la primavera de 1818, o cuando en 1823, el gobierno bonaerense otorgó a Jorge Pacheco el usufructo de la isla Soledad o Malvina del Este, son bastos ejemplos de actos posesorios administrativos.

Durante todos estos primeros años de posesión jamás hubo reclamación alguna de su soberanía por el Reino Unido ni ningún estado, hasta su invasión en 1833.

El uti possidetis iure (del latín, ‘como poseías de acuerdo al derecho, poseerás’) es un principio de derecho internacional reconocido entre países latinoamericanos utilizado para delimitar las fronteras luego del dominio español. Así, los nuevos estados conservan el territorio poseído como colonias españolas al año 1810 tal como lo poseía el colonizador, por lo cual este principio le otorga a la Argentina derechos sobre todos los territorios que constituían hasta el 25 de mayo de 1810 el virreinato del Río de la Plata, al considerarse como estado sucesor de los derechos de España sobre ese virreinato. Esta continuidad en la posesión y, por ende, en el dominio, se inicia de hecho el 25 de mayo de 1810, y de derecho a partir del 9 de julio de 1859 cuando la reina Isabel II de España reconoció definitivamente mediante un tratado la soberanía e independencia argentina, dicho tratado fue suscripto por los ministros plenipotenciarios de España, Saturnino Calderon Collantes, y de la Confederación Argentina, el embajador en Francia, Juan B. Alberdi. El tratado fue ratificado por el Congreso argentino y las ratificaciones fueron intercambiadas en Madrid en junio de 1860 y ratificadas nuevamente en setiembre de 1863 luego de la unificación de Buenos Aires a la confederación.

Nuestro país ha reclamado insistentemente soberanía sobre los mares adyacentes a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur ejerciendo su soberanía en la zona económica exclusiva en torno a Malvinas a partir de las 12 millas náuticas y hasta las 200 hasta el año 1982 sin que el Reino Unido, que no reclamaba esas aguas, cuestionara ninguno de esos actos administrativos, como la interdicción de buques extranjeros que pescaban ilegalmente en la zona.

Luego de la lamentable guerra de Malvinas, ambos países después de una serie ininterrumpida de enfrentamientos diplomáticos presentaron en el año 2009 su pretensión sobre las costas en conflicto, Argentina solicitó el reconocimiento de su soberanía sobre el lecho y subsuelo de la plataforma continental hasta una distancia máxima de 350 millas náuticas de las islas.

La primera reserva argentina en las Naciones Unidas sobre sus derechos en las Malvinas fue presentada el 23 de mayo de 1945, cuando se realizaba el debate sobre fideicomiso en la reunión de IV Comité de la Asamblea General de la Conferencia de San Francisco, previo a la fundación de la Naciones Unidas el 24 de octubre de ese año, sin cesar desde allí en su reclamo.

De acuerdo a la Resolución 66/1 de la Asamblea General de la ONU del 9 de febrero de 1946, fue confeccionada una lista de territorios no autónomos, cuyo futuro depende del deseo de los habitantes de esos territorios, reconociéndoseles el derecho de autodeterminación. El Reino Unido inscribió en 1946 a las islas en esa lista, en consecuencia, la ONU considera al Reino Unido como el ‘poder administrador’ de las islas, por ende, debe negarse que corresponda a la población de Malvinas, hoy artificialmente conformada, decidir a cuál de los dos países pertenece el territorio, considerando que los isleños no constituyen un pueblo, son hoy súbditos británicos y, como tales, no pueden ser los árbitros de un conflicto en el cual el propio Reino Unido es parte.

La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Resolución 1514 y 2065 de la ONU se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas además que ‘1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema..”

Con esto la Argentina consiguió que las Naciones Unidas tomaran injerencia en la Cuestión de las Islas Malvinas, reconocieran la existencia de una disputa de soberanía, supeditasen la solución del problema a negociaciones entre los dos países teniendo en cuenta los intereses de los isleños, y dejando de lado el principio de libre determinación exigido por la Resolución 1514 (XV), pues no se pidió al Reino Unido que otorgase la independencia a las Malvinas o tenga en cuenta los deseos de los isleños.

QUE sin dudas el derecho de soberanía de Argentina sobre las Islas Malvinas resulta a esta altura indiscutible por haber sido adquirido legítimamente conforme todos los argumentos esgrimidos, y porque resulta mucho mas difícil entender lo contrario conforme los argumentos geográficos, jurídicos e históricos relatados, lo cual indica que la soberanía que hoy ejerce el Reino Unido no es mas que una usurpación strictu sensu sostenida en el tiempo por políticas imperialistas con conveniencias y convenidos aliados de turno, pero sin argumento válido alguno, evitando el dialogo y la paz.

En el medio de todo, héroes enviados por un generalato muy afecto al fraticidio, algunos con apenas 18 años de edad, les tocó enfrentar a un ejército históricamente profesional, una guerra que no solucionó nada y solo nos trajo más víctimas, en el afán de la dictadura de entonces de extender su gobierno, tal como surge del conocido informe de Rattenbach en donde se detallan las arbitrariedades, abusos y torturas a que fueran sometidos aquellos héroes nacionales.

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