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Publicidad oficial: Condenan a la Municipalidad por arbitrariedad y discriminación

Un fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordena a la Municipalidad de Salta a restituir la pauta al Semanario Cuarto Poder y al portal de noticias web www.cuartopodersalta.com.ar medios que presentaron un amparo por actitud “arbitraria y discriminación”.

 En junio de 2020 representantes legales del Semanario Cuarto Poder presentaron una acción de amparo en contra de la Municipalidad al considerar que el gobierno de la intendenta Bettina Romero tuvo una actitud arbitraria y discriminatoria en contra este medio de comunicación al interrumpir la publicidad oficial y adeudar una factura impaga del año 2019.

La presentación judicial fue hecha efectiva por los abogados Liliana Mazzone y Rodrigo Anachuri, en representación de Ezequiel Maximiliano Borella.

El pasado 30 de diciembre la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dio a conocer su fallo, condenando a la Municipalidad a hacer efectivo el pago de $52 mil, más intereses, correspondiente al servicio de publicidad de noviembre de 2019. El plazo para cumplir con la medida es de 10 días hábiles.

Además, ordena que se mantenga la pauta publicitaria a los medios Semanario Cuarto Poder y la web www.cuartopodersalta.com.ar al menos por el valor de la última factura abonada, hasta tanto el municipio presente un esquema de distribución de publicidad oficial. La Municipalidad recién podrá recusar este fallo cuando finalice en febrero la feria judicial.

“Este medio dejó de recibir el pago de pautas con la nueva gestión de Bettina Romero”, aseguró Anachuri, considerando esto una medida “arbitraria”. El representante legal de los medios indicó que “la publicidad oficial es una facultad discrecional, no está regulado y no hay criterios”.

Consideró este fallo de “histórico para Salta ante un acto arbitrario de un gobierno. Mediante la vía del amparo, se puede asegurar la libertad de prensa”, enfatizó. También sostuvo que dejar una factura impaga de la gestión anterior, evidencia “malicia de la nueva gestión, censurando un medio”.

Respuesta de la Municipalidad

Al hacer uso de su defensa, Soledad Zambrano, apoderada de la Municipalidad presentó un informe negando los hechos expuestos en la demanda. En primer lugar, sostiene en el escrito, que los demandantes no agotaron las vías administrativas. Entiende con respecto a la factura adeudada, que debe rechazarse porque la pauta oficial se corresponde a una atribución del Intendenta por “razones de mérito, oportunidad y conveniencia”.

Añade que el Tribunal no puede interferir ni obligar a su mandante a otorgar pauta publicitaria ya que es únicamente competencia administrativa. Niega que no se respete y, mucho menos, que no se resguarde el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

El fallo

Entre los considerandos del fallo se tienen en cuenta precedentes que se resolvieron en el fuero federal en los casos denominados “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”:

 “La decisión del Estado de dar o no publicidad permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal, pero si decide darla debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios y 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.

Se considera que las interrupciones imprevistas de la pauta oficial configuran una restricción indirecta de la libertad de expresión y que la Municipalidad de Salta no explicó los criterios de este acto.

Con respecto a la factura impaga, la Sala entiende que se trata de un servicio prestado.

 

 

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